Así puedes darte de alta como autónomo y cobrar una prestación contributiva por desempleo

El SEPE informa de la posibilidad de compatibilizar el alta como trabajador autónomo y cobrar una prestación contributiva por desempleo

Alta de autónomo y prestación por desempleo./ Foto de Canva

Los trabajadores que quieran darse de alta como trabajador autónomo en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) deben saber que existe la posibilidad de compatibilizar esta acción con la percepción de una prestación contributiva por desempleo. Así lo informan desde el SEPE.

Es decir, puede darse el caso de un trabajador asalariado que está cobrando una prestación contributiva del paro y desea iniciar una actividad laboral como trabajador autónomo en el RETA.

Desde el SEPE explican que durante un máximo de 270 días se puede compatibilizar la actividad como autónomo y el alta como trabajador autónomo. Eso sí, siempre que se solicite la compatibilidad en un plazo de 15 días.

SEPE: Prestación del paro y alta como autónomo

El Gobierno de España cuenta con diferentes iniciativas habilitadas con el objetivo de impulsar el empleo entre los ciudadanos. Son medidas dirigidas a personas en paro que perciben una prestación contributiva por desempleo. En cualquier caso, dicho ciudadano tiene la obligación de cumplir unos requisitos concretos.

Alta de autónomo y prestación por desempleo./ Foto de Canva
Alta de autónomo y prestación por desempleo./ Foto de Canva

En concreto, desde el SEPE comunican que se trata de la capitalización de la prestación cuando se tenga la intención de comenzar una actividad económica en algunos de los siguientes escenarios:

Las personas interesadas en compatibilizar esta situación pueden hacerlo a través de la Sede Electrónica del SEPE, en el espacio habilitado por este organismo para tal acción. Hay que recordar que consiste en una medida que permite un impulso en el ámbito laboral para ciudadanos en paro que cobran la prestación contributiva por desempleo.

Tarifa Plana para autónomos

En otro orden de cosas, desde el 1 de enero de 2023 está en vigor el nuevo sistema de cotización de autónomos. Este sistema permite a los trabajadores autónomos cotizar por sus ingresos netos reales de forma mensual. Es decir, la cuota de cotización a pagar a la Seguridad Social depende de sus ingresos.


Este nuevo sistema de cotización incorpora una nueva Tarifa Plana para los nuevos trabajadores que se den de alta por primera vez en el RETA. Así, hablamos de otro beneficio importante para los ciudadanos que quieran iniciar una actividad como trabajador autónomo, más allá de la compatibilidad que facilita el SEPE con la prestación contributiva por desempleo.

La cuota de Tarifa Plana es de 80 euros al mes durante el primer año de actividad como trabajador autónomo. Además, si el trabajador no consigue ingresos superiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) durante el primer año, la Tarifa Plana de 80 euros podrá prorrogarse durante doce meses más. Actualmente, el SMI mensual es de 1.080 euros brutos al mes.

Igualmente, muchas Comunidades Autónomas también incorporan medidas complementarias a la Tarifa Plana. Por ejemplo, en Madrid y Andalucía, los trabajadores autónomos tienen cuota a cero euros desde el 1 de enero de 2023. De esta forma, el gobierno autonómico financia las cotizaciones del trabajador durante los primeros años de actividad. Son beneficios complementarios a las compatibilidades del SEPE.

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