Así puedes aumentar en un 50% la cuantía de tu pensión

El IMSERSO te ofrece la posibilidad de aumentar la pensión no contributiva de invalidez con un complemento del 50%

El IMSERSO te ofrece la posibilidad de aumentar la pensión no contributiva de invalidez con un complemento del 50%

Cuando una persona recibe una pensión siempre quiere que la cuantía sea la más elevada posible. Para ello, busca todo tipo de complementos u otras ayudas que le permitan esto. Uno de los mejores ejemplos lo encontramos en las pensiones no contributivas de invalidez, dirigida a las personas con discapacidad, que pueden aumentar su cuantía en un 50% gracias al complemento con el que cuenta el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO).

Debemos de tener en cuenta que las pensiones no contributivas «son prestaciones económicas que se reconocen a los ciudadanos que carecen de recursos suficientes para su subsistencia, incluso cuando no hayan cotizado nunca a la Seguridad o no hayan cotizado el tiempo suficiente para poder solicitar las prestaciones contributivas». La gestión de estas pensiones no contributivas está atribuida a los órganos competentes de cada Comunidad Autónoma y a las Direcciones provinciales del IMSERSO en las ciudades de Ceuta y Melilla.

Aumenta en un 50% la pensión no contributiva de invalidez

Como hemos indicado, la pensión no contributiva de invalidez cuenta con la posibilidad de aumentar su cuantía en un 50%. Las personas que se quieran acoge a este tipo de pensión deberá de cumplir una serie de requisitos. El primero y principal es que el grado de discapacidad de la persona debe de ser igual o superior al 75%. De esta manera, se debe de acreditar la necesidad del concurso de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida. De esta manera, las personas que cumplan con este requisito se podrán acoger al aumento del 50% de la pensión no contributiva de invalidez del IMSERSO.

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El IMSERSO te ofrece la posibilidad de aumentar la pensión no contributiva de invalidez con un complemento del 50%

Con la subida del 6,9% que fueron aplicadas a las pensiones no contributivas en 2024, la pensión íntegra invalidez se quedaba con una cuantía de 7.250,60 euros anuales, que se abonan en 12 mensualidades más dos pagas extraordinarias al año de 517,90 euros. Para el caso de la cuantía que estamos hablando con la suma del complemento, sería de la íntegra más un incremento del 50%, que contaría con una cuantía anual de 10.875,90 euros, que también se dividen en 14 pagos (12 mensualidades y dos pagas extras) de 776,85 euros. Por lo tanto este complemento del 50% para la pensión no contributiva de invalidez sería sumarle al año una cuantía de 3.625,30 euros adicional.

Requisitos para acceder a la pensión no contributiva de invalidez

Como hemos indicado anteriormente, las personas interesadas en recibir la pensión no contributiva de invalidez deberán de cumplir con los requisitos que fija el IMSERSO. Además del grado de discapacidad, que debe de ser igual o superior al 65%, el pensionista debe de tener entre 18 y 65 años, ya que una vez que cumpla los 65 años podrá acceder a la pensión no contributiva de invalidez. Debemos de tener en cuenta que las personas que quieran acceder a esta prestación más el complemento deberán de tener un grado de discapacidad igual o superior al 75%.

Para acceder a este tipo de prestación, a diferencias de las pensiones contributivas de la Seguridad Social, no se exige periodo de cotización mínimo, sino que las personas interesadas podrán acceder a la ayuda sin necesidad de haber cotizado, como ocurre con las amas de casa. Además, se le exige que el pensionista debe de haber residido en territorio español y haberlo hecho durante un período de cinco años, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

El último requisito para recibir esta ayuda está relacionado con los requisitos asociados a los ingresos personales. Para 2024, no se debe de superar los ingresos de 7.250,60 euros anuales. En función del número de convivientes y de los parientes consanguíneos dicha cantidad aumentará. El IMSERSO, en su web, informa de que el «beneficiario con otras personas unidas con aquel por matrimonio o por lazos de parentesco de consanguinidad o adopción hasta el segundo grado».

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