Los trabajadores autónomos tienen unas condiciones laborales bastante distantes a la de un trabajador por cuenta propia. Esto es algo por lo que la Federación Nacional de Trabajadores Autónomos (ATA) lucha constantemente, para equiparar los derechos de los autónomos a los del resto de trabajadores.
Al igual que existen inconvenientes, los trabajadores autónomos también cuentan con otra serie de ventajas con respecto al resto de trabajadores. Ahora, es misión de cada trabajador determinar que fórmula de empleo entiende como mejor para su perfil profesional.
Así, muchas personas creen que un trabajador autónomo no puede acogerse a una baja por motivos laborales. Si bien, los trabajadores pertenecientes a este sector también pueden percibir este tipo de prestación (baja) por enfermedad.
Requisitos para que los autónomos puedan coger una baja
Es más, los autónomos tienen derecho a estar de baja durante un máximo de 365 días, siendo posible extender este periodo por 180 días más. No obstante, las condiciones no son las mismas que la del resto de trabajadores y es de obligado cumplimiento reunir una serie de requisitos.
En función de lo que determina la Seguridad Social, los autónomos que quieran cogerse una baja deben solicitar dicha condición en un plazo de 15 días. Además, una condición indispensable es que el trabajador se encuentre dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Otro requisito fundamental para cogerse una baja es que el autónomo haya cotizado durante al menos 180 días de los últimos cinco años. Y como no podría ser de otra manera, para percibir dicha prestación deberá estar al corriente de pago con respecto a las cuotas de la Seguridad Social.
No obstante, en este aspecto, la Seguridad Social ofrece la posibilidad al trabajador de satisfacer sus correspondientes deudas en un plazo de 30 días. En ese caso, obtendría el derecho a cogerse una baja laboral desde su condición de trabajador autónomo.
Por otra parte, para poder seguir percibiendo la prestación correspondiente a la baja, los autónomos deben mantener el pago de la cuota a la Seguridad Social durante los dos primeros meses de baja. Este es uno de los aspectos controvertidos de la baja para los trabajadores del RETA.
Tipos de bajas
En 2021, todos los trabajadores autónomos tendrán la posibilidad de recibir una baja laborar en caso de tener un accidente fuera del trabajo, contraer una enfermedad común o tener un accidente profesional. Eso sí, siempre que dichos trabajadores tengan cubiertas las contingencias pertinentes:
- Enfermedad común o accidente no laboral: Tienen una cuantía correspondiente al 60% de la base reguladora hasta el 24ª día de la baja. Desde ese día en adelante, la cuantía será del 75% de la base reguladora.
- Enfermedad profesional o accidente laboral: Desde el primer día que comienza la baja, la cuantía es del 75% de la base reguladora.
Cuantía de la prestación
La cuantía de la prestación correspondiente a la baja de autónomos se calcula teniendo en cuenta la base reguladora, la cual se determina por la base de cotización del mes anterior a la baja dividida entre 30. De esta forma lo establece la Seguridad Social:
Enfermedad común o accidente no laboral | 60% | desde el día 4 al 20 de la baja |
Enfermedad común o accidente no laboral | 75% | a partir del día 21 de la baja |
Accidente de trabajo o enfermedad profesional | 75% | desde el día siguiente al de la baja |