Las pensiones de incapacidad permanente están sujetas a IRPF, así lo establece el sistema de pensiones español hasta la fecha. No obstante la retención de IRPF correspondiente depende del grado de incapacidad reconocido por la Seguridad Social.
No obstante, hay que tener en cuenta que los ingresos que una persona recibe por una incapacidad absoluta o gran invalidez no están sujetos a IRPF (Impuestos sobre las Rentas de Personas Físicas). En el resto de grados si es necesario declarar el IROF que corresponda.
Por lo tanto, la manera en la que se tributa a Hacienda es diferentes en los diferentes grados de incapacidad que reconoce la Seguridad Social. Así, esta es la principal diferencia entre estos grados de invalidez:
- Incapacidad permanente parcial: Genera en el trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento de su profesión habitual:
- Incapacidad permanente total: En este caso, inhabilita al trabajador para desempeñar su profesión habitual, pero puede desarrollar otra actividad laboral, cuyo grado de incapacidad se lo permita.
- Gran Invalidez: El trabajador precisa de asistencia de otras personas para poder llevar a cabo los actos más esenciales de la vida.
- Incapacidad permanente absoluta: Inhabilita al trabajador para cualquier profesión u oficio.
IRPF en la incapacidad permanente parcial
En cualquier caso, en ningún grado de incapacidad permanente se cotiza a la Seguridad Social. No obstante, si la persona beneficiaria percibe otro tipo de ingresos paralelos a la pensión, estos si podrían cotizar como rendimientos de trabajo.

La incapacidad permanente es un grado que consiste en el pago de una indemnización única, la cual se sustenta en la suma de 24 mensualidades de la base reguladora por la que cotiza un trabajador. Además, este grado de incapacidad permite seguir trabajando en la misma actividad laboral habitual y también seguir pagando IRPF.
En este sentido, la indemnización es considerada como una renta del trabajo. Por tanto, el porcentaje a pagar en concepto de IRPF irá en función de lo cobrado durante ese año. No obstante, tal como informan desde ‘Campmany Abogados’, al ser una indemnización percibida de forma ‘irregular’, se realiza una reducción de hasta el 30%.
Incapacidad permanente total
En este caso, la retención de IRPF si tiene carácter obligatorio. No obstante, a efectos de la Renta, como todo pensionista tiene al menos un 33% de discapacidad, su mínimo personal y familiar aumenta en 3.000 euros. Y ese mínimo es el importe que general que no está sujeta a impuesto.
La normativa actual entiende que hasta dicha cuantía se trata de un dinero esencial que necesita la persona para poder subsistir. En este aspecto, solo se pagan impuestos por exceder los importes establecidos. Así, las personas beneficiarias de una incapacidad permanente pagan menos de IRPF a efectos prácticos.
Incapacidad Absoluta y gran invalidez
Como apuntábamos anteriormente, las pensiones de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez no están sujetas a IRPF. Esa exención se aplica únicamente a la pensión en cuestión y no a todos los ingresos.
Es decir, una persona beneficiaria de este tipo de pensión realiza una actividad laboral, por mínima que sea, mientras que tenga compatibilidad con la prestación que percibe, dichas ganancias si están sujetas a IRPF.