El PSOE en Andalucía ha solicitado al Gobierno de la Junta de Andalucía que se posicione a favor de una modificación de la normativa que regula la pensión no contributiva de incapacidad, para incluir mayores beneficios a «grandes dependientes». Esta pensión no contributiva está destinada a personas con una discapacidad igual o superior al 65%, que se encuentran en situación de vulnerabilidad económica.
Desde el IMSERSO (Instituto de Mayores y Servicios Sociales) recuerdan que «la pensión no contributiva de invalidez asegura a todos los ciudadanos en situación de invalidez y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una pensión contributiva».
Modificación de la normativa de la pensión no contributiva de incapacidad
En este sentido, el Grupo socialista andaluz ha registrado una Proposición No de Ley en el Parlamento andaluz. El objetivo es realizar una modificación de la normativa actual de la pensión no contributiva de incapacidad en relación a los ciudadanos considerados como «grandes dependientes».
Así, la Proposición No de Ley registrada por el PSOE-A recoge lo siguiente: «Que el Gobierno andaluz muestre una posición favorable a la modificación del RDL 1/1991, de 20 de junio, incluyendo un párrafo en el punto 5 del artículo 363 en el RDL 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social para establecer una excepción en el umbral de rentas en la pensión no contributiva de beneficiarios calificados como ‘grandes dependientes’, con la finalidad de que el aumento económico procedente de ingresos derivados de indemnizaciones por seguro de vida o rescates de planes de pensiones no sean considerados como rentas y poder evitar la extinción de su prestación».
Actualmente, los requisitos para acceder a una pensión no contributiva de incapacidad en España son los siguientes, tal y como se recoge en la normativa del IMSERSO:
- Cumplir un requisito de carencia de rentas.
- Tener entre 18 y 65 años de edad.
- Tener reconocida una discapacidad igual o superior al 65%.
- Acreditar residencia en España.
Las personas que tienen reconocida una discapacidad igual o superior al 75%, además, también pueden cobrar un complemento económico que se suma a la cuantía general de la pensión no contributiva de incapacidad.
Con todo ello, desde el PSOE de Andalucía argumentan que «muchos grandes dependientes, o sus familias, han contratado pólizas de seguro de vida, planes de pensiones o cualquier producto financiero con la finalidad de garantizar y mejorar la calidad de vida de este colectivo, llegada su vejez, donde sus familiares con gran esfuerzo ahorraron durante años».
Mejoras para «grandes dependientes»
Debido a esta situación, el Grupo Socialista andaluz lamenta que «sin embargo, al momento de recibir los beneficios de estas pólizas, dichos ingresos se consideran como renta, afectando al percibo de la pensión no contributiva e incluso ocasionando la extinción de la prestación».
Por tanto, reclaman un cambio de normativa que permita a los «grandes dependientes» cobrar estos productos financieros sin que supongan un perjuicio con respecto a la percepción de la pensión no contributiva de incapacidad.
Sobre este asunto, representantes del PSOE-A comentan que «esta situación genera una profunda injusticia, ya que esos fondos destinados específicamente para mejorar la calidad de vida en la vejez de estas personas no deberían ser motivo de extinción de la pensión no contributiva, ya que la finalidad principal de esta prestación es garantizar la subsistencia diaria de las personas con discapacidad».