Así es la nueva edad de jubilación para las personas con incapacidad permanente

Las pensiones de incapacidad permanente guardan una importante relación con la edad de jubilación ordinaria vigente

Edad de jubilación para incapacidad permanente./ Licencia Adobe Stock

Este año 2024 se ha producido un aumento en la edad de jubilación ordinaria. Así, se trata de una nueva subida que afecta a todos los ciudadanos y también a aquellos que cobran una pensión de incapacidad permanente.

La pensión de incapacidad permanente es un tipo de pensión dirigida a paliar la pérdida de ingresos que sufre un trabajador debido a una lesión o enfermedad que reduce o anula su capacidad laboral.

Así, hay que tener en cuenta la relación entre la pensión de incapacidad permanente y la jubilación para conocer cómo afecta en estos pensionistas la subida de la edad de jubilación.

Incapacidad permanente y jubilación

Las pensiones de incapacidad permanente son incompatibles con las pensiones de jubilación, siempre que procedan del mismo Régimen de la Seguridad Social. Así lo establece la normativa del sistema de pensiones.

Edad de jubilación para incapacidad permanente
Edad de jubilación para incapacidad permanente./ Licencia Adobe Stock

Puede darse la situación de que una persona beneficiaria de una incapacidad permanente alcance la edad de jubilación con derecho a cobrar una pensión contributiva de jubilación. En ese caso, el ciudadano tendrá que elegir entre cobrar la pensión contributiva de jubilación o seguir cobrando la pensión de incapacidad permanente.

Normalmente, el usuario se decantará por aquella pensión que resulte más beneficiosa en términos económicos. Si bien, es preciso analizar cada caso de forma particular antes de tomar una decisión.

Con todo ello, la nueva edad de jubilación ordinaria en 2024 es de 66 años y seis meses para las personas que han cotizado menos de 38 años a la Seguridad Social. Por su parte, es de 65 años para las personas con una cotización igual o superior a 38 años.

Este aumento de la edad de jubilación también tiene una importancia relevante para las personas que cobran una incapacidad permanente y están cercanas a la jubilación.

Una posibilidad de compatibilidad

A pesar de todo lo comentado anteriormente, existe una posibilidad contemplada por la Seguridad Social en la que pueden compatibilizarse la pensión de jubilación y la pensión de incapacidad permanente.

Esta compatibilidad puede darse en aquellos casos en los que ambas pensiones proceden de diferentes regímenes de la Seguridad Social. Por ejemplo, el Régimen General y el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Desde ‘CampmanyAbogados’ explican que «un ejemplo en el que sí serían compatibles la invalidez y la jubilación sería un tributario de incapacidad total que era autónomo cuando se la concedieron, y después trabajó más de 15 años como empleado en una compañía. Una actividad que no entraba en conflicto con el motivo que generó su incapacidad anterior».

Además, hay que tener en cuenta que la pensión de incapacidad permanente siempre es susceptible de revisión por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Sin embargo, la incapacidad permanente deja de ser revisable a partir del cumplimiento de la edad de jubilación.

Por este motivo, la subida de la edad ordinaria de jubilación también es un aspecto importante para todas las personas perceptoras de una pensión de incapacidad permanente en España.

Igualmente, la subida de la edad de jubilación ordinaria también ha provocado un aumento sobre la edad mínima exigida para otras modalidades de jubilación, como la jubilación anticipada voluntaria, jubilación anticipada forzosa o la jubilación parcial.

Como conclusión, los expertos de ‘CampmanyAbogados’ indican que «pese a la excepción del cobro simultáneo de incapacidad permanente y jubilación en caso de haber cotizado en regímenes de distinta naturaleza, lo más común es que a un pensionista de incapacidad le corresponda una jubilación por el mismo régimen».

Salir de la versión móvil