Cada vez existen más mejoras para el acceso de las personas con discapacidad al mercado laboral. Sin embargo, todavía queda mucho para que exista la inclusión en este aspecto. Y es que este colectivo se encuentra ante muchas complicaciones para acceder al mercado laboral. Por ello, es complicado que las personas con discapacidad puedan cotizar los años necesarios que exige la Seguridad Social para acceder a una pensión de jubilación digna.
Esos son los motivos que provocan que las personas con discapacidad cuenten con facilidades para poder acceder a la pensión de jubilación. Un claro ejemplo es la jubilación anticipada a la que pueden acceder las personas con discapacidad en la que fue recientemente cambiada la normativa. En este aspecto, se recoge varios cambios, entre los que tenemos que destacar tres:
- Reducción de 15 a 5 años en el tiempo dentro del periodo de cotización exigido con la discapacidad reconocida.
- Para alcanzar el 45% de discapacidad, se permite la opción de sumar diferentes patologías
- La discapacidad se podrá acreditar con tan solo un informe médico. A esta opción habrá que sumarle la acreditación del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) o del órgano autonómico que ejerza sus competencias.
Desde el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones han señalado que la finalidad de esta nueva medida es beneficiar al colectivo de personas con discapacidad. En este sentido, se espera que se duplique el número de personas con discapacidad que podrán acogerse a la jubilación anticipada.
El ministro José Luis Escrivá señala que dicha ley había «que ponerla en el contexto de las medidas que el Gobierno está tomando». Todo ello con la idea de «mejorar la vida de las personas con discapacidad, particularmente de las más vulnerables».
¿CÓMO INFLUYE LA JUBILACIÓN EN LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD?
Hemos hablado de la jubilación anticipada, de la que tenemos que saber que si tenemos un grado de discapacidad igual o superior al 45% podremos acceder a ella con 56 años. Si en cambio, el grado de discapacidad de la persona es igual o mayor al 65%, la edad se reducirá hasta los 52 años.
Si hablamos de los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen General y en los Regímenes Especiales de Trabajadores del Mar y de la Minería del Carbón que realicen una actividad retribuida y durante ésta acrediten el grado de discapacidad establecido y siempre que cumplan los demás requisitos exigidos, por ejemplo sobre el período de cotización, pueden ver reducida la edad ordinaria exigida para acceder a su pensión pública de jubilación.
La norma recoge que la edad se reducirá en periodo equivalente «al que resulte de aplicar al tiempo efectivamente trabajado los coeficientes del 0,25, en los casos en que el trabajador tenga acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 65%, y del 0,50, en los casos en que el trabajador tenga acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 65% y acredite la necesidad de otra persona para la realización de los actos esenciales de la vida ordinaria».
Por lo tanto, si un trabajador con esa discapacidad ha trabajado durante 10 años, la edad ordinaria de jubilación se rebajará en 2,5 años (64,5 años en 2027). En el caso de que tenga discapacidad y sea dependiente de otra persona, la edad se rebajará en cinco años (62 años en 2027).