Las personas mayores tienen dificultades a la hora de contratar una hipoteca para la compra de una vivienda en España. Sin embargo, existe un modelo de hipoteca que permite a las personas mayores obtener un dinero extra durante su jubilación gracias a su vivienda.
Se trata de la hipoteca inversa, un producto financiero que llegó al mercado en 2007. Si bien, la hipoteca inversa no ha comenzado a ganar fuerza como producto hasta los últimos años, ya sea por desconocimiento de la población o desconfianza hacia esta alternativa.
Hipoteca inversa para personas mayores.
Los expertos del ‘Idealista‘ explican que «la hipoteca inversa es una alternativa destinada a los mayores de 65 años que tengan una vivienda en propiedad y quieran tener una remuneración extra que complemente su pensión. En concreto, consiste en la firma de un préstamo hipotecario en el que la casa del jubilado actúa como garantía y que se basa en el pago de una cantidad al propietario, bien sea de forma periódica o de una sola vez. De media, se puede conseguir como máximo el 50% del valor de tasación de la vivienda».
En cualquier caso, es necesario aclarar que no se produce un traspaso de la titularidad ni el usufructo de la vivienda. Concretamente, se brinda al heredero la posibilidad de recuperar el inmueble tras el fallecimiento de la persona titular. Esta acción se puede llevar a cabo a través de la contratación de una hipoteca o con recursos propios.
Si el potencial heredero no dispone de recursos suficientes, los herederos podrán devolver el dinero con la venta de la vivienda. En este sentido, los herederos del inmueble disponen de un plazo de un año tras el fallecimiento del titular para saldar la deuda contraída. Esto conlleva devolver la cuantía general más los intereses, que se suelen situar en torno al 5%.
Características claves para las personas mayores
La hipoteca inversa se puede cancelar de manera anticipada por la persona que ha firmado la misma. Además, se puede hacer de forma unilateral en caso de cumplan ciertas condiciones.
Respecto a esta situación, desde ‘Life Abogados‘ advierten que «los requisitos que exige la Ley 41/2007 son que los solicitantes de la hipoteca inversa sean todos titulares del inmueble garantizado, que cuenten con una vivienda en propiedad, libre de cargas y que preferentemente sea la vivienda habitual. Además, el solicitante y los beneficiarios que éste pueda designar deben ser personas de edad igual o superior a los 65 años o afectadas de un grado de discapacidad igual o superior al 33%, y la vivienda debe haber sido tasada y asegurada contra daños».
Por otra parte, la hipoteca inversa también ofrece beneficios en el ámbito fiscal. Entre otras cosas, no es necesario pagar por ganancias patrimoniales. Además, en caso de que se trate de una vivienda habitual, tampoco es obligatorio asumir el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentados (AJD).
Finalmente, es conveniente comentar que las hipotecas inversas son productos que pueden conceder los bancos y aseguradoras autorizadas para operar en España. Así, en el proceso de concesión de una hipoteca inversa, deben participar un prestamista, asesor independiente y el cliente.
El asesor es una figura obligada por la ley, con el objetivo de vigilar posibles malas ‘praxis’ de bancos y aseguradoras con respecto a los clientes, que son personas mayores de 65 años.