El alquiler de vivienda es un procedimiento habitual en la sociedad española. Si bien, muchas veces los propietarios de vivienda son reacios al alquiler ante el miedo de impago por parte de los inquilinos. En este sentido, existe lo que se conoce como seguro por impago de alquiler, que garantiza a los propietarios que percibirán el dinero que les corresponde.
Así, el seguro de garantía estrella permite cubrir los posibles impagos de los inquilinos, mientras que las pólizas de seguro ofrecen mucho más. Entre otras cosas, ofrecen asesoramiento al propietario de la vivienda ante cualquier problema relacionado con el arrendamiento o los inquilinos.
Los profesionales de ARAG explican que el seguro de impago de alquiler consiste en «un seguro de Defensa Jurídica que protege al propietario ante cualquier problema que pueda surgir con el alquiler de su vivienda, desde un impago a un desacuerdo con el inquilino sobre quién debe pagar una reparación».
Existen diferentes compañías que se encargan de estos seguros de alquiler. En el caso de ARAG, se encargan de adelantar las rentas impagadas mientras se llevan a cabo. Además, los gastos de abogado, procurador o tasas también están garantizados.
Ventajas de un seguro al alquiler
La mayor ventaja de los seguros de impago al alquiler es que ofrecen tranquilidad a los propietarios. Además, a la larga permite ahorrar económicamente, puesto que una reclamación por impago puede suponer un gasto importante, junto a las pérdidas de los ingresos de rentas que no se están percibiendo.
Un seguro de alquiler puede incorporar diferentes coberturas, que varían en función de la compañía. En el caso de ARAG, la póliza de seguro incluye las siguientes coberturas para los propietarios:
- Adelanto del pago de rentas en caso de impago, hasta 12 meses.
- Defensa y reclamación a los inquilinos si se produce un incumplimiento de contrato.
- Indemnización por actos vandálicos al continente en caso de desahucio.
- Gastos de cerradura y cerrajero si se produce un desahucio.
- Gastos de limpieza en caso de desahucio.
- Defensa de responsabilidad penal.
- Gastos de abogado, procurador y tasas incluidas.
- Servicio de atención jurídica telefónica.
Desde el ‘Idealista‘ explican que «antes de contratar el seguro de impago de alquiler se debe realizar un estudio de solvencia del inquilino. Siempre es mejor hacer ese estudio antes de firmar el contrato de alquiler. Será más fácil pedir la documentación al inquilino y, si el estudio sale denegado, se podrá encontrar una solución incluyendo más documentación o a un avalista».
Precio de la póliza
Hay que tener en cuenta que el precio del seguro por impago de alquiler varía según el servicio que contrate cada cliente y el grado de cobertura que desee tener. Así, el arrendador tiene la posibilidad de seleccionar el número de meses que quiere que el seguro cubra en caso de impago. En la mayoría de casos se establece un pago de 12 meses.
Por norma general, el precio del seguro de alquiler a pagar oscila entre el 3% y el 5% de las rentas anuales que el propietario obtenga. Dicha cuantía se acuerda previamente con la compañía que corresponda.