Así funciona la incapacidad temporal en trabajadores autónomos

Los trabajadores autónomos también tienen derecho a acogerse a una situación de baja médica por incapacidad temporal en España

Incapacidad temporal en trabajadores autónomos

La baja médica por incapacidad temporal es una situación en la que el trabajador no puede ejercer su actividad laboral debido a una lesión o enfermedad. Si bien, tal y cómo indica su propia denominación, esta situación tiene carácter temporal.

Es decir, una vez que el trabajador recibe el alta médica, debe reincorporarse a su puesto de trabajo con total normalidad. Si no se recuperara, es posible que el trabajador obtenga el derecho a percibir una pensión de incapacidad permanente, si así lo consideran desde el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Así, la incapacidad temporal puede originarse por las mismas causas que dan lugar a una situación de incapacidad permanente: Accidente de trabajo, accidente no laboral, enfermedad profesional, enfermedad común.

Incapacidad temporal en autónomos

La incapacidad temporal es una situación en la que el trabajador tiene derecho a percibir una prestación diaria que cubre la pérdida de rentas mínimas mientras el trabajador se encuentra imposibilitado temporalmente para trabajar.

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Incapacidad temporal en trabajadores autónomos

Con todo ello, los profesionales de ‘Fidelitis‘ explican que «los trabajadores autónomos tienen reconocidas las mismas coberturas y prestaciones por incapacidad temporal que los trabajadores adscritos al Régimen General de la Seguridad Social, aunque con matices».

No obstante, es importante tener claro que los trabajadores autónomos deben cumplir una serie de requisitos básicos para poder acogerse a una situación de baja médica por incapacidad temporal.

Primeramente, la normativa establece que los trabajadores autónomos tienen la obligatoriedad de cotizar por incapacidad temporal por contingencias comunes a la hora de darse alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social.

«La cotización por contingencias comunes es opcional para aquellos autónomos en situación de pluriactividad y que coticen simultáneamente en otro régimen de la Seguridad Social, así como para trabajadores incluidos en el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios», matizan los profesionales de ‘Fidelitis‘.

Sin embargo, la cotización por enfermedades profesionales y accidentes de trabajo es obligatoria para los trabajadores autónomos.

Requisitos para trabajadores autónomos

Además de lo expuesto anteriormente, la Seguridad Social establece una serie de requisitos básicos que deben cumplir los trabajadores autónomos para tener derecho a la baja médica por incapacidad temporal en España:

  1. Estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
  2. Haber cotizado previamente a la Seguridad Social como trabajador.
  3. Estar al día con la Seguridad Social en cuanto al pago de cuotas se refiere, en caso de enfermedad común. En caso de que no esté al día, podrá pagar las cuotas oportunas en un placo de 30 días.

Respecto a este último requisito, la normativa fija que no será necesario en caso de que la incapacidad temporal tenga su origen en un accidente de trabajo o enfermedad profesional.

En cuando a la cotización, en caso de enfermedad común se exige un periodo de cotización de 180 días en los cinco años anteriores. Sin embargo, cuando la contingencia es un accidente de trabajo o enfermedad profesional, no se exige ninguna cotización previa.

Finalmente, desde ‘Fidelitis‘ indican que «si cumple estas condiciones, el autónomo tiene hasta 15 días para notificar la baja a la Seguridad Social, informar quién gestionará el negocio en su lugar o, si se da el caso, del cese definitivo o temporal de la actividad».

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