El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) Trabaja para otorgar diversas ayudas a personas que realmente lo necesitan, siempre que cumplan una serie de requisitos establecidos por el propio organismo. Así, una de las pensiones más solicitadas es la prestación contributiva por desempleo, popularmente conocida como paro, que es aquella cuantía a la que aspiran los colectivos que han sido cesados de su puesto de trabajo voluntariamente o han finalizado contrato, con el objetivo de seguir recibiendo un ingreso mensual y poder afrontar los gastos necesarios de la vida.
No obstante, de acuerdo con el SEPE, esta prestación requiere de unos requisitos básicos para ser concedida. Uno de los más destacados el hecho de haber trabajado y cotizado al menos 360 días dentro de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar, un requisito que no todas las personas demandantes cumplen. Entonces, atendiendo a esta realidad, el SEPE ha otorgado una ayuda que protege a todos aquellos ciudadanos que no han logrado cotizar un año completo, permitiéndoles compatibilizar la prestación con un trabajo a tiempo parcial.
Subsidio de cotizaciones insuficientes
El subsidio de cotizaciones insuficientes es una ayuda que ha presentado el SEPE dirigida para aquellas personas que se encuentran en situación legal de desempleo sin tener cubierto al menos 360 días cotizados para tener derecho a la prestación contributiva. Además, una de las importantes novedades de este subsidio es que puede ser seguir recibiéndose si se mantienen uno o varios contratos a tiempo parcial, siempre y cuando se cumplan con los requisitos reflejados en los canales oficiales del organismo estatal.
De este modo, el propio SEPE ha establecido las bases para ser demandante de este subsidio, cuya solicitud debe ser presentada ante los organismos oficiales y entregar la documentación pertinente. Así, los requisitos para ser beneficiario de esta ayuda serán los siguientes:
- Estar en desempleo total, o trabajando a tiempo parcial. Si mantienes varios trabajos a tiempo parcial, la suma de las jornadas trabajadas ha de ser inferior a una jornada completa. Además, en estos casos la cuantía se reduciría a la mitad.
- Haber trabajado al menos 90 días.
- Si con posterioridad a la fecha del hecho causante del subsidio (última situación legal de desempleo), has trabajado por cuenta propia o ajena, debes haber cesado en el último trabajo de forma involuntaria o con situación legal de desempleo, respectivamente.
- Estar en situación legal de desempleo a partir del 1 de noviembre de 2024.
- Suscribir el acuerdo de actividad.
- No tener derecho a la prestación contributiva por desempleo.
- No encontrarte en algún supuesto de incompatibilidad.
- Debes carecer de rentas propias, o bien, alternativamente, acreditar responsabilidades familiares.
- Presentar la solicitud del subsidio dentro del plazo de los seis meses siguientes a la fecha del hecho causante, pues, si no se realiza en este plazo, se denegará.
- Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo en el momento de la resolución de la solicitud.
Cuantía y duración
Tal y como aparece reflejado en la página web del SEPE, la cuantía del subsidio será igual a los siguientes porcentajes del indicador público de rentas de efectos múltiples mensual (IPREM) vigente en cada momento. El pago de la prestación se realizará por mensualidades de 30 días, entre los días 10 y 15 del mes inmediato siguiente al que corresponda el devengo. Se efectuará, salvo excepciones, mediante el abono en la cuenta de la entidad financiera que indiques, siempre que seas titular de la misma.
- El 95% durante los ciento ochenta primeros días.
- EL 90% desde el día ciento ochenta y uno al día trescientos sesenta.
- El 80% a partir del día trescientos sesenta y uno.
Por otro lado, en lo referente a la duración máxima de esta ayuda por desempleo se determinará en función del periodo de ocupación cotizado y la acreditación de responsabilidades familiares. Por ello, estas son las mensualidades:
- 90 días cotizados: 3 meses.
- 120 días cotizados: 4 meses.
- 150 días cotizados: 5 meses.
- 180 días cotizados: 21 meses si se tienen responsabilidades familiares. (Para percibir el subsidio por la duración máxima de 21 meses has de tener responsabilidades familiares, sin que sea necesario acreditar carencia de rentas propias).