Los cajeros automáticos deben estar adaptados para personas con discapacidad./ Licencia Adobe Stock

Así deben ser los cajeros automáticos de las entidades bancarias

La normativa vigente indica que todas las entidades bancarias deberán contar con cajeros automáticos totalmente accesibles para mediados de 2025

Los cajeros automáticos de las entidades bancarias deben ser accesibles. Y es que es fundamental, que todos tengamos la opción de igual forma, de utilizar estos dispositivos. Cabe señalar, que los cajeros automáticos son los aparatos de los que disponen los bancos para que podamos llevar a cabo determinados servicios financieros de forma más rápida y eficiente, o cuando las oficinas están cerradas. Unos dispositivos a los que además, cada vez se le atribuyen más funcionalidades.

Es por ello que sacar en ingresar dinero, hacer transacciones o actualizar la cartilla, debe ser accesible para todo el mundo. Pero, ¿Cuáles son las características fundamentales que deben cumplir? Para empezar, los cajeros automáticos deben estar colocados de tal forma, que no invadan itinerarios peatonales y no tengan elementos salientes en altura para que las personas con discapacidad puedan utilizarlos. Puesto que esto no siempre se cumple, el Gobierno ha tenido que tomar cartas en el asunto.

Medidas del Gobierno para que los cajeros automáticos sean accesibles

La normativa legal actual contempla un plan de inclusión que recoge que todos los cajeros automáticos deberán cumplir para mediados de 2025, unas premisas que los harán totalmente accesibles. De este modo, se garantiza la total accesibilidad de los cajeros automáticos a las personas con discapacidad. Un trabajo que es el resultado de años de modificaciones legales. Pues una ley de 2007, ya indicaba que «se garantizará a las personas con discapacidad el acceso a los cajeros automáticos instalados en los espacios públicos o accesibles desde ellos».

Los cajeros automáticos deberán contar con métodos alternativos de comunicación
Los cajeros automáticos deberán contar con métodos alternativos de comunicación

Por su parte, las entidades bancarias también llevan tiempo trabajando en esta dirección. Una muestra de ello, es que en 2022, la Asociación Española de la Banca (AEB), la Confederación Española de Cajas de Ahorros (CECA) y la Unión Nacional de Cooperativas de Crédito (UNACC) firmaron el ‘Protocolo estratégico para reforzar el compromiso social y sostenible de la banca’.

Se trata de un documento en el que establecen el compromiso a que los cajeros automáticos garanticen «la adaptabilidad, accesibilidad y sencillez», con un «lenguaje y vista simplificados, con el menú de las operaciones más frecuentes del cliente o cualquier otra medida de similar efecto». Una muestra de la intención de remar todos en esta misma dirección, es que los propios bancos han llevado a cabo medidas para ser más accesibles.

Objetivo 2025

La ley pide más. Aun reconociendo el esfuerzo de las entidades bancarias por adaptar los cajeros automáticos, la normativa pide más. Lejos de ser una exigencia sin fundamento, estas medidas son necesarias para garantizar la igualdad entre todos los ciudadanos. Y es que ojalá, no tuviese que existir una normativa para que algo tan evidente se llevara a cabo. No obstante, la ley se impondrá para que los cajeros sean accesibles a todos.

Para ello, la Ley 11/2023 aprobada el 8 de mayo de 2023 el Congreso de los Diputados, determina que para mediados de 2025, las entidades bancarias deben contar con cajeros automáticos que dispongan, entre otras cosas, de más de un canal sensorial y métodos alternativos de comunicación. Además, se establece que la persona que tenga alguna «deficiencia física, mental, intelectual o sensorial, podrá acceder a productos y servicios adaptados a sus necesidades particulares».

«El concepto de personas con limitaciones funcionales, tal como se menciona en la directiva, engloba a personas que tienen alguna deficiencia física, mental, intelectual o sensorial, alguna deficiencia relacionada con la edad o con otras causas vinculadas al funcionamiento del cuerpo humano, permanente o temporal, que al interactuar con diversas barreras limitan su acceso a productos y servicios, dando lugar a una situación que exige una adaptación de tales productos y servicios a sus necesidades particulares», establece textualmente la ley.

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