Con el inicio del curso académico 2021-2022 es necesario hablar del Seguro Escolar de la Seguridad Social, un servicio que este organismo pone a disposición de los ciudadanos que cumplan unas características determinadas y que es necesario conocer.
En concreto, se trata de un Seguro que que protege a estudiantes menores de 28 años ante diferentes situaciones. Así, este Seguro Escolar se puede solicitar a la Seguridad Social a partir de 3º de Educación Secundaria Obligatoria (E.S.O) hasta el final del tercer ciclo universitario.
Este Seguro Escolar consta de prestaciones sanitarias y económicas en caso de enfermedad, accidente escolar e infortunio familiar:
- Accidente escolar: Consiste en asistencia médica y farmacéutica; además de una serie de indemnizaciones por gastos de sepelio y por incapacidad.
- Enfermedad: Cubre la asistencia médica, asistencia farmacéutica y gastos de sepelio. Incluye la cirugía general, neuropsiquiatría, tocología, tuberculosis pulmonar y ósea. En situaciones concretas se pueden otorgar prestaciones de fisioterapia, quimioterapia, radioterapia, cobaltoterapia y cirugía maxilo-facial.
- Infortunio familiar: Prestación económica por fallecimiento del cabeza de familia o ruina familiar.
Cuantía por infortunio familiar
Cuando el Seguro Escolar actúa por infortunio familiar, consiste en otorgar una prestación económica a la persona beneficiaria. Así queda la cuantía establecida por la Seguridad Social en función de las características de la unidad familiar:
- Familias no numerosas: 86,55 euros.
- Familia numerosa de categoría general: 103,85 euros.
- Familia numerosa de categoría especial: 129,82 euros.
Dichas cantidades se abonan de forma anual durante los años que resten al estudiante para finalizar su ciclo académico y sin repetir ningún curso.
Si durante la percepción del Seguro, se produce un cambio de carrera, podrá seguir recibiendo la prestación, aunque con el límite de años de escolaridad que correspondiese a la primera.
La prestación económica por infortunio familiar se devenga desde el día primero del mes siguiente a aquél en que se produzca el hecho causante. En caso de prórroga, se reconocerá desde el mes del inicio del curso siguiente a la finalización de la prestación inicial.
Personas beneficiaria y requisitos: Seguridad Social
La persona beneficiaria de las prestaciones del Seguro Escolar es el estudiante, a excepción de las indemnizaciones por fallecimiento por accidente o enfermedad del mismo. En este caso, los beneficiarios serán sus familiares.
Así, para poder acceder al Seguro Escolar de la Seguridad Social es necesario cumplir con los requisitos básicos establecidos previamente por la Seguridad Social y que se exponen a continuación:
- Ser español o extranjero, pero con residencia legal en España:
- Tener menos de 28 años. El Seguro Escolar de la Seguridad Social cubrirá todo el año en que el estudiante cumpla dicha edad.
- Estar matriculado en España en los estudios que cubra este Seguro Escolar.
- Haber abonado la cuota correspondiente del Seguro Escolar.
Además, será necesario acreditar que ha transcurrido un periodo mínimo de un año desde que el estudiante se matriculó por primera vez en un centro de enseñanza de los comprendidos en dicho seguro.
Desde la Seguridad Social aclaran que este último requisito no se exige para las prestaciones correspondientes a accidente escolar, infortunio familiar por fallecimiento del cabeza de familia y tocología.