Cuando un trabajador se encuentra de baja por incapacidad temporal en España, es habitual que surjan muchas dudas al respecto. Es decir, cuánto puede durar la baja laboral, cuánto se cobra por la prestación de incapacidad temporal o en qué momento se abre el expediente de incapacidad permanente por parte de la Seguridad Social.
En esta ocasión, vamos a tratar la cotización durante la baja laboral por incapacidad temporal. La realidad es que la incapacidad temporal sí cotiza, aunque dicha cotización varía en función de diferentes factores.
La cotización durante una incapacidad temporal
En una situación normal, mientras el contrato de trabajo siga en vigor, el trabajador estará cotizando a la Seguridad Social durante la baja laboral, aunque no esté yendo a trabajar. Desde ‘CampmanyAbogados’ indican que «este gasto es para la empresa, que si bien no es la responsable de costear tu baja -excepto del día 4 al día 15- sí lo es de seguir cotizando por ti, aunque hasta un límite de 18 meses».
Igualmente, es posible que la baja laboral del trabajador haya comenzado después de que comenzara a cobrar la prestación por desempleo. En este tipo de casos, el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) cotizará por el trabajador hasta que se agote su derecho a percibir la prestación del paro contributiva.
Otra situación que puede darse es que la empresa despida al trabajador estando de baja por contingencias profesionales. En estas situaciones, el trabajador dejará de cotizar. Eso sí, siempre que el despido se haya producido por una causa legal y justificable.
No obstante, los profesionales de ‘CampmanyAbogados’ aclaran que «si te echan de la empresa mientras atraviesas una incapacidad temporal por una contingencia común, sí cotizarás. Pero ten presente que esta cotización se ‘registra’ a posteriori -tras el alta médica-, y solo tendrá validez si tras el fin de la baja pides la prestación contributiva por desempleo».
Pagas extraordinarias en la incapacidad temporal
Otra duda habitual de los trabajadores es sí se cobran pagas extraordinarias durante un proceso de baja laboral por incapacidad temporal. Respecto a esta cuestión, también es importante realizar ciertas aclaraciones.
Por lo general, durante una baja laboral no se cobran pagas extraordinarias, tal y como establece la jurisprudencia. Eso sí, existen excepciones en caso de algunos convenios laborales.
En este sentido, desde ‘CampmanyAbogados’ manifiestan que «no se devengan pagas extra durante una baja médica (no se generan nuevas cantidades). Esto significa que no puedes reclamar la totalidad de tus pagas extraordinarias , debido a que parte de ellas se ha ido abonando. Por este motivo, las pagas se minoran en función del tiempo en que la persona ha permanecido de baja laboral. Incluso, el saldo puede quedar a 0″.
La cantidad a percibir por la prestación de incapacidad temporal depende de varios factores fundamentales, como el hecho causante y la base reguladora habitual del trabajador. Normalmente, se cobra un porcentaje de base reguladora inferior con respecto al salario normal, aunque existen Convenios Especiales en los que las empresas complementan hasta el 100% de la base reguladora.
En referencia a la duración de una incapacidad temporal, la duración máxima suele ser de 18 meses. No obstante, la Seguridad Social puede aplicar una prórroga excepcional de seis meses conocida como demora de calificación. Esta prórroga solamente se concede en situaciones muy concretas.