Existe una posibilidad de cotizar a la Seguridad Social sin trabajar. Se trata de un método habilitado por la propia Seguridad Social y destinada a personas que quieren completar sus cotizaciones para tener derecho a una pensión contributiva de jubilación.
Esta acción de cotización a título individual se puede realizar gracias a los Convenios de la Seguridad Social. El objetivo es seguir cotizando para evitar lagunas de cotización en el cálculo de la pensión de jubilación o para reforzar las bases de cotización de cara al cálculo de la pensión.
Para poder acogerse a estos Convenios de la Seguridad Social se deben cumplir una serie de requisitos mínimos. Es decir, no cualquier trabajador tiene derecho a llevar a cabo este tipo de acuerdos de cotización con la Administración Pública.
¿Quién puede acogerse al Convenio para la pensión?
El Convenio Especial con la Seguridad Social cubre las pensiones de incapacidad permanente, muerte y supervivencia, derivadas de enfermedad común y accidente no laboral, pensión de jubilación y servicios sociales.

Por norma general, las personas que se acogen a este Convenio de la Seguridad Social son trabajadores que han pasado al paro y están cerca de cumplir la edad correspondiente para su jubilación. Este Convenio permite complementar su carrera de cotización para que las lagunas de cotización no penalicen a la pensión.
También está pensado para trabajadores que sean contratados con ingresos inferiores a los que percibían anteriormente; así como beneficiarios de pensiones de incapacidad parcial o a los que se les haya denegado la pensión.
En cualquier caso, para acogerse a este Convenio Especial, el trabajador debe acreditar un periodo mínimo de cotización de 1.080 días en los doce anteriores a su baja en la Seguridad Social.
Duración y cuota a pagar
Cuando un ciudadano suscribe un convenio de este tipo con la Seguridad Social, tiene la oportunidad de elegir entre varias bases de cotización. Una de ellas es la base mínima vigente, la otra la base de cotización que hubiera venido cotizando en los doce meses; y por último la base máxima del grupo de cotización que corresponda a la categoría profesional en la que estuviese dado de alta.
La última opción solo puede llevarse a cabo siempre que hubiera cotizado por ella al menos 24 meses en los últimos cinco años. En cualquiera de los casos, a la base de cotización se le aplica un coeficiente del 0,94
Una vez se ponga en marcha el Convenio, la cuota de cotización se debe ingresar dentro del mes natural al siguiente al que la cuota esté referida. Así lo establece la normativa con el objetivo de mejorar el acceso a la pensión de jubilación.
Desde la Administración Pública informan que el Convenio con la Seguridad Social puede quedar suspendido en periodos de actividad del trabajador. Igualmente, se extinguirá si la persona en cuestión se da de alta en el Régimen de la Seguridad Social en el que ha suscrito el Convenio.
Por otra parte, también se extingue en caso de que la persona adquiera la condición de jubilación o perciba una pensión por incapacidad permanente. Finalmente, si la persona en cuestión deja de pagar la cuota por tres meses, el Convenio quedará extinguido.