La Seguridad Social contempla un convenio especial para personas con discapacidad, cuyo objetivo consiste en completar las cotizaciones con respecto a las pensiones de jubilación y las pensiones de muerte y supervivencia. Para suscribir dicho convenio, deben darse una serie de aspectos claves.
Los beneficiarios de este convenio especial de la Seguridad Social pueden ser las personas con discapacidad mayores de 18 años y menores de 67 años de edad, o 65 años siempre que la cotización sea superior a lo marcado por la edad ordinaria de jubilación en cada momento.
Además, estas personas deben acreditar un grado de discapacidad establecido por Real Decreto. Tampoco pueden figurar de alta en ningún régimen de la Seguridad Social; a la vez que deben estar inscritos como demandantes de empleo.
Otro de los requisitos básicos para suscribir este convenio especial con la Seguridad Social, es que la persona con discapacidad no perciba una pensión de jubilación o incapacidad permanente. También debe acreditar que reside legalmente en España.
Qué se necesita para establecer el convenio
Para establecer el convenio con la Seguridad Social para personas con discapacidad, la Administración requiere que la persona solicitante presente determinados documentos específicos:
- Certificado de resolución de las Direcciones Territoriales del Instituto de Mayores y Servicios Sociales emitido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma que corresponda.
- Certificado emitido por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
- En caso de que sea oportuno, acreditación de la representación legal.
- Documento identificativo de la persona solicitante y de la representación legal, en caso de que la hubiera.
- Certificado de alta en el padrón.
- Los ciudadanos extranjeros deben presentar ante la Seguridad Social la documentación acreditativa del tiempo de residencia legal y continuada en España.
Desde la Seguridad Social informan a las personas con discapacidad que pueden solicitar dicho convenio especial ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma.
Si el usuario dispone de certificado digital, también puede acceder a la Sede Electrónica de la Seguridad Social y enviar de forma telemática el modelo de solicitud que corresponda; así como remitir la documentación específica requerida.
Hay que tener en cuenta que el Convenio Especial para personas con discapacidad de la Seguridad Social tendrá efectos desde la fecha de solicitud.
¿Cuándo finaliza el convenio para personas con discapacidad?
Existen determinadas situaciones en las que el convenio para personas con discapacidad de la Seguridad Social puede quedar extinguido. Recuerda que este convenio tiene como objetivo completar las cotizaciones con respecto a las pensiones de jubilación y las pensiones de muerte y supervivencia.

Así, dicho convenio puede quedar extinguido por «quedar el interesado comprendido en el campo de aplicación de un Régimen de Seguridad Social, y la base de cotización que corresponda sea igual o superior a la base de cotización del convenio especial», explican desde la Administración.
También puede finalizar al obtener una condición de pensionista de incapacidad permanente o por jubilación. Igualmente, el convenio para personas con discapacidad puede extinguirse por fallecimiento del interesado o por decisión propia.
Finalmente, la falta de abono de las cuotas correspondientes de tres mensualidades de forma consecutiva o cinco alternativas, pueden acabar con la suscripción del convenio. Eso sí, salvo excepción de causa debidamente justificada.
¿Cuántos años tiene que cotizar una persona con discapacidad?
Según la normativa de la Seguridad Social, una persona con discapacidad podrá optar a la jubilación anticipada por discapacidad igual o mayor al 45%, siempre y cuando hayan cotizado al menos 15 años durante la vida laboral con la discapacidad reconocida.
Este requisito no se aplica a la discapacidad del 65% o más, pero sí que será necesario acreditar al menos 15 años en total cotizados a lo largo de la vida laboral, aunque no se haya tenido la discapacidad reconocida.
¿Y qué ocurre con los autónomos? En este caso, la jubilación anticipada por discapacidad del 45% o más es aplicable a cualquiera de los regímenes que se incluyen en la Seguridad Social. No obstante, los autónomos no podrán acceder a la jubilación anticipada por discapacidad del 65% o más.
¿Cómo contactar con la Seguridad Social?
Para conocer más información relacionado al convenio especial de la Seguridad Social con la discapacidad, puedes acceder a una cita previa en algunos de los canales disponibles de la entidad administrativa.
En ese sentido, desde este artículo comentamos las diferentes formas, siendo la telefónica y presencial, la favorita por los usuarios. Teniendo en cuenta que si necesitas de una atención personalizada o requiere de mayor accesibilidad si eres una persona sorda, deberás solicitar la cita previa para una cita presencial.