Los ciudadanos tienen la posibilidad de acordar diferentes convenios con la Seguridad Social, permitidos por ley. La mayoría de estos convenios son beneficiosos de cara a la futura pensión de jubilación a percibir. Así, uno de estos convenios está destinado exclusivamente a las personas beneficiarias del subsidio para mayores de 52 años, con derecho a cotización por contingencia de jubilación.
Desde la Seguridad Social indican que también está destinado a «los trabajadores fijos discontinuos que sean perceptores del subsidio de desempleo con derecho a cotización a la Seguridad Social por la contingencia de jubilación. Cuando el trabajador tenga menos de 52 años la suscripción se efectuará por un período máximo de 60 días».
Así, la acción protectora correspondiente a este Convenio Especial con la Seguridad Social se centra en la incapacidad permanente y muerte y supervivencia, derivadas de enfermedad común y accidente no laboral, jubilación y servicios sociales. Para determinados beneficiarios del subsidio para mayores de 52 años podría ser una opción interesante.
Convenio Especial con la Seguridad Social
Hay que recordar que el subsidio para mayores de 52 años es una ayuda no contributiva destinada a personas con 52 años o más, que se encuentran en paro y que han extinguido el derecho a percibir la prestación contributiva por desempleo. Para cobrar este subsidio es preciso cumplir requisitos exigentes.
Así, el subsidio para mayores de 52 años cuenta con diferentes ventajas. Permite seguir cotizando a la Seguridad Social para la jubilación durante su percepción. Además, se puede cobrar hasta alcanzar la edad ordinaria de jubilación que corresponda en cada momento, siempre que se sigan cumpliendo los requisitos iniciales que dieron origen a la percepción del subsidio.
Las personas beneficiarias de este subsidio pueden solicitar el Convenio Especial con la Seguridad Social en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, o Administración de la misma en el modelo correspondiente.
En este sentido, la Seguridad Social especifica que «en el caso que se denegase el derecho al subsidio, el trabajador podrá solicitar el Convenio Especial regulado en el apartado Regulación General, en el plazo de noventa días, que contarán, desde la fecha en que la resolución administrativa o sentencia judicial hayan adquirido firmeza, si se solicitase fuera de ese plazo el nuevo convenio surtirá efectos desde la solicitud».
Causa de la extinción del Convenio
El Convenio Especial con la Seguridad Social surtirá efectos desde la fecha en que nazca derecho al subsidio para mayores de 52 años o desde la fecha de presentación de la solicitud. Si bien, dicho convenio puede extinguirse por diferentes causas contempladas por la normativa vigente.
Por un lado, se suspenderá el Convenio Especial en caso de que se suspenda la percepción del subsidio para mayores de 52 años. En este caso, los afectados podrían solicitar la suscripción al Convenio Especial previsto en la Regulación General de la Seguridad Social.
Si se reanuda la percepción del subsidio por desempleo, las personas interesadas también podrán reanudar la actividad del Convenio Especial que quedó suspendido previamente. Para ello, es necesario notificar de dicha situación a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, con un plazo de 90 días desde la reanudación de cobro del subsidio para mayores de 52 años.