La Gran Invalidez es el grado máximo de incapacidad permanente que puede reconocer el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a un trabajador. Esta situación de Gran Invalidez puede derivar de enfermedad común, accidente de trabajo, enfermedad profesional o accidente no laboral, aunque normalmente se da cuando coinciden varias patologías incapacitantes.
Hay que tener en cuenta que la incapacidad permanente de Gran Invalidez inhabilita al trabajador para cualquier profesión u oficio, además de reconocer en el trabajador que necesita la ayuda de terceras personas para llevar a cabo las acciones básicas del día a día.
En cualquier caso, es posible realizar una actividad laboral compatible con la pensión de Gran Invalidez. Sin embargo, dada la situación del trabajador, las posibilidades de compatibilidad son mínimas y siempre deben contar con el visto bueno del INSS. De lo contrario, podría derivar en sanciones o incluso en la pérdida de dicho grado de invalidez.
Incapacidad permanente de Gran Invalidez
La cuantía mensual de la pensión de incapacidad permanente de Gran Invalidez es equivalente al 100% de la base reguladora. Además, teniendo en cuenta la necesidad de ayuda de terceras personas, también se añaden una serie de complementos económicos, que provocan que la cuantía sea superior en comparación con una pensión de incapacidad absoluta.
Para determinar la cuantía del complemento económico de Gran Invalidez se debe sumar el 45% de la base reguladora vigente cuando se reconoció la incapacidad permanente y el 30% de la última base de cotización del trabajador. Los expertos de ‘CampmanyAbogados‘ explican que el resultado no puede ser inferior al 45% de la pensión de incapacidad permanente absoluta sin este complemento.
Con todo ello, el Gobierno de España ha aprobado en el anteproyecto de los Presupuestos Generales del Estado (PGE) la revalorización de las pensiones contributivas y no contributivas en función del IPC del año anterior. Así, el Gobierno de España estima una revalorización en torno al 8,5%, que el porcentaje en el probablemente se establezca el IPC interanual de 2022.
Cuantías mínimas de Gran Invalidez en 2023
Hay que tener en cuenta que las pensión de incapacidad permanente de Gran Invalidez forma parte de las pensiones contributivas. Además, es importante recordar que el Gobierno de España fija cada año un importe de cuantías mínimas para cada tipo de pensión, a la vez que establece una cuantía máxima para las pensiones del sistema español.
Teniendo como referencia los importes del año 2022 y la revalorización del 8,5%, así quedarán las cuantías mínimas de las pensiones de Gran Invalidez en 2023:
- Con cónyuge a cargo: 1.335,80 euros | 1.449,3 euros en 2023.
- Sin cónyuge a cargo: 1.082,60 euros en 2022 | 1.174 ,6 euros en 2023
- Con cónyuge No a cargo: 1.027,50 euros | 1.114,83 euros en 2023.
Aún es necesario esperar a conocer el IPC interanual del año 2022 que se desvelará a mediados del mes de noviembre de 2022. Si todo marcha según lo previsto, las pensiones de incapacidad permanente de Gran Invalidez subirán un 8,5% y las cuantías mínimas de dicha pensión se establecerán en las cifras anteriormente expuestas.