El Gobierno de España ha aprobado ya por el Real Decreto 817/2021, de 28 de septiembre, una nueva subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Se trata de una medida que no solo afecta al salario de los trabajadores, si no que también provoca modificaciones en la cuota de autónomos, subsidios y la pensión pública.
Respecto a esta nueva subida del SMI, el Gobierno de España explica que se trata de un avance en el compromiso de España para que el Salario Mínimo Interprofesional siga aumentando progresivamente durante la presente legislatura hasta alcanzar al menos el 60% del salario medio.
Esta nueva subida suponer que el salario mínimo para cualquier actividad en la industria, agricultura y servicios queda fijado en 965 euros al mes (14 pagas) y 32,17 euros por día; en función de la forma en la que esté fijado el salario de la correspondiente actividad.
Cómo afecta la subida del SMI a la pensión
Según aseguran desde el Instituto de BBVA, la nueva cuantía y subida del SMI no afectará todavía a las pensiones enmarcadas en normas no estatales.
Es decir, este nuevo Salario Mínimo Interprofesional no se aplicará a las normas vigentes de Comunidades Autónomas y Administraciones locales que usen el SMI como referencia del nivel de renta de la población para determinar la cuantía de diferentes prestaciones o para acceder a determinadas pensiones.
Para estos casos, la referencia que se tomará del Salario Mínimo Interprofesional hasta final de año es la cifra que corresponde al SMI anterior. O sea, 950 euros al mes.
Sin embargo, hay que tener en cuenta que las bases de cotización si aumentará en el mismo porcentaje que se incremente el Salario Mínimo Interprofesional. Todo ello conllevará la subida del importe de la cuota mínima de cotización. Quiere decir que también debería suponer un aumento de las futuras pensiones para aquellos que coticen por la base mínima.
Lo que si ha modificado la nueva subida del SMI es la cuota de trabajadores autónomos, la cual se verá porcentualmente aumentada. Esto es así porque el Real Decreto 2/2021 paralizó la subida de tipos prevista para 2021 mientras no subiera el SMI.
Pero tal como explica el presidente de ATA, Lorenzo Amor, «esta subida del SMI anula la disposición transitoria cuarta de dicho Real Decreto y pone en marcha la actualización de los tipos de las cuotas de los autónomos a la Seguridad Social. Se pasa de un 30,3% de la base de cotización a un 30,6% de la base de cotización por la que cotiza cada autónomo».
También afecta a los subsidios por desempleo
Aunque aún no afecte a las pensiones públicas, la subida del Salario Mínimo Interprofesional si que producirá alteraciones en los subsidios por desempleo.
Es decir, a nivel estatal comenzará a aplicarse desde ya la nueva cuantía del SMI tanto para obtener el subsidio por desempleo como para el subsidio de Renta Activa de Inserción (RAI).
Y es que uno de los requisitos básicos para poder percibir este tipo de subsidios es no tener rentas en cómputo mensual de cualquier naturaleza superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada momento.
Es decir, el límite de ingresos para recibir este tipo de subsidios ha pasado de 712,5 euros mensuales a 723, 75 euros mensuales. Se trata de una medida que es necesario tener en cuenta desde la entrada en vigor del nuevo SMI.
En este sentido, alguno de los subsidios por desempleo afectados por esta medida son el subsidio para mayores de 52 años y el de agotamiento de prestación contributiva.