La reforma de pensiones, actualizada por el Gobierno de España el 16 de marzo de 2023, también incorpora algunas medidas con efectos en los procedimientos de incapacidad temporal, que influye en los trabajadores. Se trata de medidas complementarias a las que ya estaban dispuestas para su entrada en vigor desde el 1 de abril de 2023.
En concreto, el Gobierno de España ha aprovechado el Real Decreto-Ley de las reformas de pensiones para incluir nuevos cambios en la regulación correspondiente a la prestación por incapacidad temporal. Son medidas que se suman a las ya aprobadas para agilizar los trámites burocráticos propios de estos procesos.
Reforma de pensiones e incapacidad temporal
El texto publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) recoge que las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social ya no tendrán la posibilidad de dirigirse al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en caso de que el servicio público de salud desestime su propuesta de alta del trabajador. Esta es una de las grandes novedades que se incorporan.
Hay que tener en cuenta que las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social no tienen potestad para emitir partes de baja, confirmación ni altas médicas en los procedimientos de incapacidad temporal derivados de enfermedad común. Sin embargo, sí que pueden realizar propuestas de alta cuando entiendan que el trabajador se encuentra en condiciones para volver al trabajo.
En este sentido, la inspección médica de los servicios de salud cuentan con un plazo para responder a la propuesta de alta de la mutua. En caso de que se supere dicho plazo o se desestime, las mutuas podían solicitar el alta directamente al INSS.
Respecto a esta normativa, la reforma de pensiones impulsada por el ministro de Seguridad Social, José Luis Escrivá, incorpora una novedad. A partir de ahora, las mutuas solamente podrán dirigirse al INSS en caso de no recibir una respuesta por parte de la inspección médica. Si bien, no podrán llevar a cabo esta acción en caso de que la propuesta de alta haya sido denegada previamente.
Prórroga automática de la baja
La segunda pata de la reforma de pensiones también determina que si se supera el plazo de 365 días de baja por incapacidad temporal, sin emisión de alta médica, la situación de incapacidad temporal se prorroga de manera automática. Esta acción tendrá lugar sin necesidad de declaración expresa por parte del INSS.
En caso de que no hubiese prórroga de la incapacidad temporal, el procedimiento de disconformidad por alta médica se mantiene como hasta ahora. También se mantiene la colaboración obligatoria del pago de la prestación durante la prórroga de la baja por incapacidad temporal hasta el alta médica o hasta el cumplimiento de los 545 días de baja.
Igualmente, la segunda pata de la reforma de pensiones establece la obligación de las empresas colaboradoras de pagar su parte de la prestación correspondiente a la incapacidad temporal, hasta la extinción del derecho al subsidio por parte del trabajador.
Todas estas modificaciones se incorporan a los cambios aprobados por el Gobierno de España a finales del año 2022, y que entrarán en vigor desde el 1 de abril de 2023. Se trata de variaciones para agilizar los trámites burocráticos durante los primeros 365 días de incapacidad temporal.
En concreto, a partir del 1 de abril de 2023, los trabajadores ya no tendrán la obligación de entregar el parte de baja médica a su empresa, ya que las administraciones tendrán contacto directo entre ellas para agilizar el procedimiento de incapacidad temporal.