El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una prestación habilitada por el Gobierno de España en marzo de 2020 y que nació con el objetivo prioritario de reducir el riesgo de pobreza y exclusión social entre los ciudadanos en el país. Sin embargo, dicha prestación no ha cubierto el número de beneficiarios previstos en un momento inicial.
Por este motivo, en la actualidad el Gobierno trabaja en un proyecto de Ley sobre el Ingreso Mínimo Vital que se espera que entre en vigor a partir de 2022. Dicho proyecto incorpora diferentes medidas encaminadas a mejorar el acceso de los ciudadanos a esta prestación.
Desde la Seguridad Social explican que el IMV «opera como una red de protección dirigida a permitir el tránsito desde una situación de exclusión a una participación en la sociedad. Contiene para ello en su diseño incentivos al empleo y a la inclusión, articulados a través de distintas fórmulas de cooperación entre administraciones».
Como afecta el Ingreso Mínimo Vital a la cotización
En la inmensa mayoría de los casos, las personas que reciben el Ingreso Mínimo Vital son ciudadanos o unidades familiares que acreditan encontrarse en situación económica. Por lo tanto, no reciben ningún tipo de renta por actividad laboral.
Al respecto, es normal que una persona beneficiaria de este tipo de prestación se cuestione de que modo puede afectar de cara a la pensión de jubilación en un futuro.
Por definición, la Seguridad Social deja claro que se trata de una ayuda económica destinada «a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas».
En este aspecto, debemos tener claro que se trata de una prestación de carácter no contributiva. Es decir, no cotiza a la Seguridad Social por su percepción para la pensión de jubilación.
En definitiva, recibir el Ingreso Mínimo Vital no conlleva una cotización a la Seguridad Social mientras dura dicha percepción. Por lo tanto, puede afectar negativamente a los años cotizados para acceder a la jubilación.
Subsidio para mayores de 52 años
Aunque el Ingreso Mínimo Vital no cotiza a la Seguridad Social, existen otro tipo de prestaciones, como el subsidio de 52 años, en el que si se cotizada a este organismo de cara a la jubilación durante la percepción del mismo.
En este caso, la entidad gestora (Servicio Público de Empleo Estatal o Instituto Social de la Marina) ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a la jubilación. La base de cotización por jubilación será el 125 % del tope mínimo de cotización vigente en cada momento.
Además, respecto al Ingreso Mínimo Vital debemos tener en cuenta que es compatible con otros ingresos y ayudas sociales de carácter finalista. Eso sí, siempre que no se supere una cuantía correspondiente establecida previamente como requisito fundamental.
Por lo tanto, el Ingreso Mínimo Vital puede ser compatible con pensiones de jubilación no contributivas, aunque no podrá serlo con pensiones de jubilación contributivas