Este mes de julio nos vimos conmocionados por el asesinato de Isaac, joven rapero que tenía síndrome de Asperger. Con solo 18 años era presuntamente asesinado por la espalda y fallecía a causa de las puñaladas recibidas. El posible motivo que tendrían los agresores: tener síndrome de Asperger, según refieren los amigos de la víctima.
Este posible motivo es de vital importancia. Estas circunstancias han de ser tomadas en cuenta de cara a la investigación y a la hipotética sentencia condenatoria, siendo ello fundamental para poner en el mapa estas agresiones, darles voz, y que reciban el reproche penal que estos hechos merecen. Isaac tenía síndrome de Asperger y contaba con una discapacidad del 48%, lo que podía constituir la razón de su asesinato.
La discapacidad como agravante en el código penal
El Código Penal vigente, la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre; en su artículo 22.4; recoge como circunstancia agravante genérica cometer el delito por motivos de discriminación.
“Son circunstancias agravantes: 4.ª Cometer el delito por motivos racistas; antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca; su sexo, edad, orientación o identidad sexual o de género, razones de género, de aporofobia o de exclusión social; la enfermedad que padezca o su discapacidad; con independencia de que tales condiciones o circunstancias concurran efectivamente en la persona sobre la que recaiga la conducta.”
Una de las circunstancias que este artículo recoge es “la enfermedad que padezca o su discapacidad”, lo que podría constituir un aumento de la pena si finalmente se prueba que los asesinos de Isaac lo atacaron por su enfermedad.
Pero esta no es la única circunstancia que podría conllevar un mayor castigo de sus agresores. El artículo 140 del Código Penal establece que el asesinato será castigado con pena de prisión permanente revisable cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
“1.ª Que la víctima sea menor de dieciséis años de edad, o se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad.
3.ª Que el delito se hubiera cometido por quien perteneciere a un grupo u organización criminal.”
La importancia de que se investigue si fue el motivo
Será imprescindible para que se haga justicia que se investigue con un proceso con todas las garantías a los presuntos autores del delito, los cuales como ya hemos visto, podrían llegar a enfrentar incluso la pena de prisión permanente revisable, lo que conllevaría veinticinco años de prisión de cumplimiento mínimo antes de ser revisada.
Pero también es imprescindible para que se haga justicia que se investigue y se tenga en cuenta en el proceso si la circunstancia de la discapacidad que tenía Isaac acreditada, síndrome de Asperger, fue el motivo del asesinato.
ARTÍCULO DE MARIO NEUPAVERT, ABOGADO Y DOCTORANDO EN DERECHO