Aprobada oficialmente la eliminación del despido automático por incapacidad permanente

El Gobierno de España aprueba definitivamente la eliminación del despido automático tras la concesión de una incapacidad permanente

Eliminación del despido automático por incapacidad permanente

El Gobierno de España ha aprobado este martes 23 de julio la eliminación del despido automático tras el reconocimiento de una incapacidad permanente. Después de meses de negociaciones, la propuesta del Ministerio de Trabajo y Economía Social, y el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 ha salido adelante.

Concretamente, se modificará el artículo 49.1.e del Estatuto de los Trabajadores. De este modo, se elimina como causa automática de extinción de la relación laboral el reconocimiento de una incapacidad permanente a la persona trabajadora.

Eliminación del despido automático

La nueva normativa también recoge el acuerdo alcanzado entre el Gobierno de España y CERMI (Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI).

Eliminación del despido automático por incapacidad permanente
Eliminación del despido automático por incapacidad permanente./ Licencia Adobe Stock

Desde el Ministerio de Trabajo y Economía Social argumentan que «la eliminación de la extinción automática del contrato en los casos en que la persona trabajadora accede a la situación de Incapacidad Permanente Total, Absoluta o la hasta ahora denominada Gran Invalidez permite proteger más eficazmente el empleo de las personas con discapacidad y cumple con una de las propuestas recogidas en el Libro blanco sobre empleo y discapacidad».

La reforma de este artículo constituye un nuevo blindaje para los derechos de las personas con discapacidad. Uno de los principales objetivos de la medida se centra en ofrecer un empleo decente a las personas con discapacidad y/o personas a las que se le reconoce una incapacidad permanente.

Desde el Gobierno de España consideran que el despido automático tras el reconocimiento de una incapacidad permanente suponía una discriminación para las personas con discapacidad en el ámbito del empleo.

Tras la eliminación de este despido automático se priorizarán otras opciones, como la adaptación del puesto de trabajo o acceso a otro puesto de empleo dentro de la misma empresa.

Junto con esta nueva normativa, el Ejecutivo Central ha asegurado que se van a desplegar otras medidas contempladas en el Libro Blanco sobre Empleo y Discapacidad. La finalidad no será otra que mejorar el acceso al empleo de las personas con discapacidad.

Ajustes razonables tras una incapacidad permanente

Tras el reconocimiento de una incapacidad permanente a un trabajador, la empresa tendrá la obligación de realizar los ajustes razonables pertinentes. Hablamos de ajustes que permitan a las personas con discapacidad ejercer su derecho al trabajo.


Hasta el momento, la posibilidad de extinguir el contrato de trabajo quedaba en manos de la empresa. Ahora, esta decisión partirá desde el trabajador, que podrá elegir entre dos opciones:

  1. Adaptación de su puesto de trabajo habitual.
  2. Cambio a otro puesto de empleo vacante y disponible en la empresa, siempre que sea compatible con su nueva situación como beneficiario de una incapacidad permanente.

En este sentido, desde el Ministerio de Trabajo aclaran que «el texto aprobado también establece los criterios que permiten determinar cuándo los ajustes necesarios constituirían un coste excesivo para la empresa valorando, de manera específica, si los gastos de adaptación pueden sufragarse con ayudas o subvenciones públicas de manera parcial o total y, en su caso contrario, si son excesivos en relación con el salario medio, el tamaño y el volumen de negocio de de la empresa».

Con esta nueva normativa, las personas trabajadoras también tendrán la posibilidad de recibir formación en prevención de riesgos laborales, adaptados a su nueva situación de trabajo.

El trabajador perceptor de la incapacidad permanente dispondrá de un mes como máximo para tomar una decisión respecto a su nueva situación. A partir de ahí, la empresa tendrá un plazo de tres meses para adaptar todas las necesidades que requiera el trabajador.

¿Qué ocurre con mi empresa si me dan una incapacidad permanente total?

La declaración de incapacidad permanente total de un trabajador podía llevar a la finalización de su contrato con la empresa, aunque tendrá la posibilidad de ejercer otra profesión o actividad para la que no se le haya declarado incapaz. Pero con la nueva normativa se ha eliminado la opción del despido automático.

Hasta ahora, la decisión de extinguir el contrato de trabajo dependía de la empresa. A partir de ahora, será el trabajador quien tome esta decisión, eligiendo entre dos opciones: adaptar su puesto de trabajo habitual o cambiar a otro puesto vacante y disponible en la empresa, siempre que sea compatible con su nueva condición de beneficiario de una incapacidad permanente.

¿Quién comunica a la empresa la incapacidad permanente de un trabajador?

Incapacidad permanene

Esta tarea la realiza el INSS, y a menudo la notificación llega primero al empresario antes que al propio pensionista. Frecuentemente, el trabajador recibe la carta en su domicilio varios días después, siendo la empresa la que le informa de la noticia.

Lo mismo ocurre cuando la incapacidad del trabajador se debe a un accidente laboral o a una enfermedad profesional; aunque en estos casos la mutua cubre tanto la baja médica previa (si la hubo) como la pensión de incapacidad permanente, la decisión final siempre la toma la Seguridad Social.

¿Cuánto puede durar una incapacidad permanente?

Una pensión de incapacidad permanente puede durar toda la vida, pero el INSS tiene la facultad de revisar la situación del pensionista hasta que alcance la edad de jubilación.

Tras estas revisiones, que se realizan de oficio, la entidad pública puede decidir reducir el grado de incapacidad o incluso retirar la pensión. Por esta razón, es aconsejable presentar informes médicos actualizados en estos casos.

Hay que tener en cuenta cuáles son los grados de incapacidad permanente que el INSS puede otorgar: incapacidad parcial, total, absoluta y gran invalidez, cada uno con un porcentaje diferente de la base reguladora para el cobro de la pensión.

La pensión que se concede varía según las limitaciones laborales del afectado, siendo la gran invalidez el grado más alto. Las formas más comunes de incapacidad son la total y la absoluta.

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