La pensión de jubilación es, sin duda, un reto al que aspiran todos los ciudadanos. Después de toda una vida dedicada al trabajo, por fin llega el momento de disfrutar sin el compromiso de tener que cumplir con la actividad laboral. Así, cuantos más años de cotización tenga un contribuyente, más alta será de retribución económica el día que decida retirarse de la profesión.
En España, de acuerdo con la reforma de las pensiones de 2013, la edad ordinaria de jubilación ha experimentado un notable crecimiento, y así lo seguirá haciendo hasta 2027, cuando se situará en 67 años. Por tanto, a partir del próximo 1 de enero de 2025, la edad para el retiro del trabajador volverá a cambiar. Mientras, los pensionistas y jubilados recibirán en el mes de diciembre la última nómina antes de entrar en el nuevo año, que deberá venir con una subida de las pensiones, tal y como se estableció en el Pacto de Toledo, donde se decretó que subirían conforme al Índice de Precios de Consumo (IPC) medio de los últimos 12 meses.
100% de pensión de jubilación
Todos los ciudadanos que estén valorando la jubilación para 2025, es imprescindible que cuenten con un período de cotización mínimo de 38 años y tres meses. Por tanto, todos aquellos trabajadores que hayan cotizado ese período mínimo en régimen de la Seguridad Social, podrán acceder a la jubilación a la edad de 66 años y 8 meses, dos meses más que en 2024, cuando está situada en 66 años y 6 meses.
De este modo, los trabajadores que cumplan con estos requisitos de cotización sí podrán aspirar al cobro del 100% de pensión por jubilación. No obstante, de cara al año 2026, la edad ordinaria de jubilación se incrementará dos meses más (66 años y 10 meses), si no se obtienen los 38 años y 3 meses de cotización. Por su parte, en 2027, se alcanzará la edad definitiva de 67 años para la jubilación, siempre y cuando no se tengan 38 años y 6 meses cotizados.
Jubilación anticipada
Las modificaciones en el tiempo de cotización y edad de jubilación, hasta su estabilidad definitiva en 2027, no afectan a la posibilidad de que un trabajador opte a la jubilación anticipada, siempre que ostente, al menos, 38 años y 3 meses cotizados.
Esta viabilidad será posible hasta dos años antes de su edad ordinaria de jubilación. Por tanto, si un trabajador puede jubilarse a los 65 años al tener más de 38 años cotizados y tres meses, podrá hacerlo desde el día que cumple 63 años, aunque sufrirá la correspondiente pérdida en la cuantía de la pensión al haber accedido a ella antes de tiempo.
Por su parte, los que sí tendrán que llegar hasta los 66 años y 8 meses para jubilarse en 2025, podrán acceder a la jubilación anticipada a partir de los 64 años y 8 meses si tienen menos de 38 años y 3 meses cotizados. También en este caso tendrán el correspondiente coeficiente de reducción en su pensión de jubilación. De hecho, la tasa de reducción oscila actualmente entre el 21% y el 3,26% en función de si se adelanta entre 24 meses o un mes.