Requisitos de cotización para pensión de incapacidad permanente absoluta./ Licencia Adobe Stock

Estos son los años mínimos cotizados para solicitar una incapacidad permanente absoluta

La Seguridad Social exige el cumplimiento de requisitos de cotización en determinados casos para cobrar una incapacidad permanente absoluta

Para cobrar una pensión de incapacidad permanente absoluta en España es necesario cumplir con una serie de requisitos exigidos por la Seguridad Social. En determinados casos, también es obligatorio el cumplimiento de ciertos requisitos de cotización.

La incapacidad absoluta es el grado de incapacidad permanente más elevado que se puede obtener en España, sólo por detrás de la Gran Invalidez. El organismo encargado de otorgar un grado de incapacidad permanente es el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Eso sí, como última instancia, los ciudadanos pueden recurrir a la vía judicial para obtener un determinado grado de incapacidad permanente, previa demanda contra el INSS.

REQUISITOS INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA

Una pensión de incapacidad permanente absoluta puede derivar de accidente de trabajo, accidente no laboral, enfermedad profesional o enfermedad común. El hecho causante es un aspecto clave en relación a los requisitos de cotización exigidos por parte de la Seguridad Social.

Requisitos de cotización para pensión de incapacidad permanente absoluta
Requisitos de cotización para pensión de incapacidad permanente absoluta./ Licencia Adobe Stock

Para tener derecho a cobrar una incapacidad permanente absoluta, la Seguridad Social requiere del cumplimiento de las siguientes condiciones por parte del trabajador:

Cuando la incapacidad absoluta deriva de accidente de trabajo, accidente no laboral o enfermedad profesional, no es necesario el cumplimiento de ningún requisito de cotización.

Sin embargo, cuando la incapacidad permanente absoluta es causada por una enfermedad común, es necesario cumplir una serie de requisitos de cotización en función de la edad del trabajador.

En caso de trabajadores menores de 31 años, es obligatorio haber cotizado un tercio desde el tiempo transcurrido entre los 16 años y su edad. Por su parte, si el trabajador tiene más de 31 años, es necesario haber cotizado una cuarta parte del tiempo transcurrido entre los 20 años y su edad actual, con un mínimo de cinco años.

Por otro lado, los expertos de ‘CampmanyAbogados’ indican que «hay que recordar que, si se quiere acceder a una incapacidad absoluta por enfermedad común o accidente no laboral desde una situación de no alta, hay que demostrar una cotización de 15 años, con 3 de esos años en los últimos 10».

CARACTERÍSTICAS DE LA INCAPACIDAD ABSOLUTA

Por tanto, en la mayoría de casos no es necesario cumplir ningún requisito de cotización para tener derecho a una pensión de incapacidad permanente absoluta, a no ser que dicha situación derive de una enfermedad común.

El reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta implica la percepción de una pensión del 100% de la base reguladora del trabajador. En términos económicos, resulta una pensión beneficiosa para el trabajador.

La teoría establece que la incapacidad absoluta inhabilita al trabajador para el desempeño de cualquier actividad laboral u oficio. Sin embargo, este grado de invalidez sí puede compatibilizarse con el desarrollo de una actividad laboral.

Eso sí, la actividad laboral debe ajustarse a todas las necesidades que requiera el trabajador para su desempeño. En cualquier caso, la compatibilidad de la incapacidad permanente absoluta y el trabajo debe contar con la aprobación de la Seguridad Social.

Tal y como hemos descrito anteriormente, la incapacidad permanente absoluta solamente se puede solicitar en caso de no haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación. Sin embargo, desde ‘CampmanyAbogados’ matizan que «sí que pueden quienes estén disfrutando de la jubilación anticipada si aún no han cumplido la edad para jubilarse de forma ordinaria (en ese caso, solo se podría acceder a los grados de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez)».

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