Desde el 1 de enero de 2021 se ha establecido un aumento en la edad obligatoria de jubilación para cobrar el 100% de la pensión de jubilación de acuerdo a lo aprobado en la ley de reforma de pensiones del año 2013. Una edad que seguirá incrementándose año a año hasta 2027.
En 2013, con la aprobación de la ley de reforma de pensiones se fijó un aumento de la edad de jubilación hasta los 67 años en un horizonte de 15 años. Así, estos 15 años se cumplirán en 2027, cuando la edad de jubilación necesaria para cobrar el 100% de la pensión será de 67 años.
Por lo tanto, desde 2013 y hasta 2027, cada año se produce un aumento mensual en la edad de jubilación, hasta llegar a lo acordado en la citada ley de reforma de pensiones del año 2013. De este modo, así quedarían los años a cotizar y la edad exigida, según recoge el ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migración:
Año | Períodos cotizados | Edad exigida |
---|---|---|
2013 | 35 años y 3 meses o más | 65 años |
Menos de 35 años y 3 meses | 65 años y 1 mes | |
2014 | 35 años y 6 meses o más | 65 años |
Menos de 35 años y 6 meses | 65 años y 2 meses | |
2015 | 35 años y 9 meses o más | 65 años |
Menos de 35 años y 9 meses | 65 años y 3 meses | |
2016 | 36 o más años | 65 años |
Menos de 36 años | 65 años y 4 meses | |
2017 | 36 años y 3 meses o más | 65 años |
Menos de 36 años y 3 meses | 65 años y 5 meses | |
2018 | 36 años y 6 meses o más | 65 años |
Menos de 36 años y 6 meses | 65 años y 6 meses | |
2019 | 36 años y 9 meses o más | 65 años |
Menos de 36 años y 9 meses | 65 años y 8 meses | |
2020 | 37 o más años | 65 años |
Menos de 37 años | 65 años y 10 meses | |
2021 | 37 años y 3 meses o más | 65 años |
Menos de 37 años y 3 meses | 66 años | |
2022 | 37 años y 6 meses o más | 65 años |
Menos de 37 años y 6 meses | 66 años y 2 meses | |
2023 | 37 años y 9 meses o más | 65 años |
Menos de 37 años y 9 meses | 66 años y 4 meses | |
2024 | 38 o más años | 65 años |
Menos de 38 años | 66 años y 6 meses | |
2025 | 38 años y 3 meses o más | 65 años |
Menos de 38 años y 3 meses | 66 años y 8 meses | |
2026 | 38 años y 3 meses o más | 65 años |
Menos de 38 años y 3 meses | 66 años y 10 meses | |
A partir de 2027 | 38 años y 6 meses o más | 65 años |
Menos de 38 años y 6 meses | 67 años |
Así, a partir de 2027, según recoge la ley de reforma de pensiones de 2013, la persona que quiera jubilarse con el 100% de la pensión habiendo cotizado menos de 38 años y seis meses, deberá hacerlo con 67 años de dad. En caso de haber cotizado durante 38 años y 6 meses o más podrá jubilarse con 65 años y recibir el 100% de la pensión.
Excepciones en la edad de jubilación para tener acceso a la pensión
Si bien, es necesario indicar que el Ministerio de Inclusión Seguridad Social y Migración establece una serie de excepciones en la edad mínima de jubilación para trabajadores en alta o en situación asimilada de alta. A continuación exponemos los supuestos especiales para que se de este hecho:
- Jubilación parcial.
- Jubilación anticipada a partir de los 60 años por tener condición de mutualista.
- Anticipada a partir de los 61 años, aún sin tener la condición de mutualista.
- Jubilación flexible.
- Jubilación especial a los 64 años, para quienes resulte de aplicación la legislación anterior a 1-1-2013, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la Ley General de la Seguridad Social.
- Pensión de jubilación de trabajadores afectados por una discapacidad con un grado igual o superior al 45% o al 65%.
- Jubilación del personal del Estatuto Minero, personal de vuelo de trabajos aéreos, ferroviarios, artistas, profesionales taurinos, bomberos y miembros del cuerpo de la Ertzaintza.
Actualmente, en España, para poder acceder al cobro de la pensión mínima de jubilación es necesario haber cotizado durante un mínimo de 15 años. En caso de tratarse de una unidad económica unipersonal, la cuantía de la pensión sería de 689,7 euros; pudiendo aumentar hasta 851 euros con cónyuge a cargo.