La pensión de incapacidad permanente absoluta es un tipo de prestación que protege al trabajador al acreditar que ha perdido la capacidad para desarrollar cualquier profesión u oficio a causa de una lesión o enfermedad. El hecho causante de este tipo de pensión puede ser una enfermedad profesional, enfermedad común, accidente laboral o accidente no laboral.
Cuando a una persona se le reconoce el derecho a recibir una pensión de incapacidad permanente absoluta por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o la Justicia, le corresponde un 100% de la base reguladora en la prestación.
Por otra parte, hay que tener en cuenta que al igual que en años anteriores, en 2022 la incapacidad permanente absoluta también es revisable. Cuando se produce una revisión de la incapacidad por parte del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) o Tribunal Médico del INSS pueden darse varios escenarios.
- Mantenerse el mismo grado de incapacidad reconocido inicialmente.
- Aumentar el grado de incapacidad.
- Reducir el grado de incapacidad.
- Retirar el derecho a percibir una incapacidad permanente por curación. Esta opción es poco probable en el caso de incapacidad absoluta.
En cuanto al pago de la prestación, cuando la incapacidad absoluta deriva de accidente no laboral o enfermedad común la responsabilidad en este sentido recae en el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Por su parte, si el hecho causante es un accidente de trabajo o enfermedad profesional, la entidad encargada de pagar la pensión de incapacidad permanente absoluta es la mutua.
Requisitos de la incapacidad permanente absoluta en 2022
En cualquier caso, para que un trabajador tenga derecho a una incapacidad permanente absoluta en 2022 no basta únicamente con acreditar una lesión o enfermedad. También es necesario cumplir una serie de requisitos previos. Algunos de los más importantes son los siguientes:
- No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación.
- Contar con un tiempo previo de cotización determinado en diferentes circunstancias.
- Estar dado de alta en la Seguridad Social, o en situación asimilada de alta.
Estos tres requisitos principales también se aplican en la incapacidad permanente para trabajadores autónomos afiliados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social.
Requisitos de cotización
En cuanto a los requisitos de cotización para acceder a la incapacidad permanente absoluta en España es conveniente hacer una serie de matizaciones al respecto. Por una parte, si la contingencia es un accidente (sea laboral o no) o una enfermedad profesional, el Instituto Nacional de la Seguridad Social no exige ningún tiempo previo de cotización.

No obstante, si el motivo de la incapacidad absoluta es una enfermedad común, el INSS solicita a los trabajadores menores de 31 años haber cotizado un tercio del tiempo transcurrido entre su edad y los 16 años de edad.
En la misma tesitura, a los mayores de 31 años se les exige haber cotizado una cuarta parte del tiempo entre la edad actual y los 20 años; con un mínimo marcado de 5 años. Así, desde ‘CampmanyAbogados‘ argumentan que «un quinto de ese periodo debe haberse cotizado en los 10 años anteriores a la solicitud».
¿Quién puede solicitar la pensión por incapacidad permanente absoluta?
Como ocurre con cualquier pensión, para recibir la prestación económica por incapacidad permanente absoluta, las personas que la vayan a solicitar deben de estar afiliadas y en situación de alta en la Seguridad Social.
Lo más complejo realmente el período específico de cotización. Este depende de si la incapacidad permanente deriva de una enfermedad común o de un accidente no laboral. En este sentido, debe ser un quinto del período de cotización exigible.
Si es así, hay que reunir los requisitos exigidos para acceder a la pensión de jubilación contributiva del sistema. Eso si, siempre y cuando la incapacidad derive de contingencias.
¿Quién paga la pensión de Incapacidad Permanente Absoluta?
Será el INSS quien pague la pensión de incapacidad absoluta en caso de ser derivada por enfermedad común o accidente no laboral. En caso de que la contigencia sea por accidente de trabajo o enfermedad profesional, será la mutua la que corra con los gastos de la pensión.
Esto quiere decir que, aunque sea la Seguridad Social quien declara la Incapacidad Permanente Absoluta, no siempre es la misma entidad la que se encarga de cubrir esa prestación.
¿Cuánto se cobra por una incapacidad permanente absoluta?
Los pensionistas por incapacidad permanente absoluta cobrarán un 100% de la base reguladora establecida. En el caso de tratarse de un caso de Gran Invalidez, se cobrará el 100% de la base reguladora, al igual que en el caso de la incapacidad permanente absoluta, más un suplemento del 50% por necesitar ayuda en todo momento.
En caso de que se imponga un recargo de prestaciones a la empresa por negligencia en caso de enfermedad profesional o accidente de trabajo, se podrá recibir entre un 30% y un 50% más de lo que ya estaba estipulado. Esto significa que, finalmente, las personas que tengan este extra terminarán recibiendo el 100% de la base reguladora y el entre el 30% y el 50% más.