El pasado 25 de enero se cumplió un año de que el Congreso de los Diputados aprobará un cambio en la Constitución que es histórico para las personas con discapacidad. El 25 de enero de 2024 se aprobó la modificación del término ‘disminuido’ por el de personas con discapacidad.
Pedro Sánchez, presidente del Gobierno, aseguraba ese mismo día que una palabra no es cambiar la realidad, pero «se necesitaba la voluntad política para hacerlo». En este sentido, al eliminar el término ‘disminuidos’ y adoptar el de ‘personas con discapacidad’, su Gobierno cumplía con la Convención Internacional de Derechos de las Personas con Discapacidad y reconocían algo que «debería ser evidente», que las personas con discapacidad «son, sobre todo, personas y como tales, sujetos de todos y cada uno de los derechos».
Los derechos de las personas con discapacidad
La reforma del artículo 49 ha nacido «para no quedarse estático» sino que «es una reforma a modo de sacudida que desata espirales de cambio hacia el futuro». Al respecto, ha afirmado que «la reforma del artículo 49 no es una estación de llegada. Es una estación de partida y nos dota de una carga de profundidad enorme para la legislación, las políticas públicas e incluso para la propia mejora del acervo social de nuestra vida democrática para las próximas 3 – 4 décadas».
El presidente de CERMI Estatal, Luis Cayo Pérez Bueno, ha indicado que «este artículo 49 nos inspira a hacer más cosas y mejores para atraer la igualdad a los derechos y el bienestar a las personas con discapacidad sus familias. De aquí en adelante las personas con discapacidad nos acogemos e invocaremos siempre la tercera enmienda de la Constitución, que es la enmienda de la igualdad, bienestar y los derechos también para las personas con discapacidad».
Rafael Simancas, secretario de Estado de relaciones con las cortes y asuntos constitucionales, señalaba tras ese cambio que sentía «satisfacción y emoción» por la reforma del artículo 49, por tratarse de la Constitución Española. En este sentido, afirma que «la cúspide de nuestro ordenamiento jurídico de las reglas del juego de nuestra convivencia democrática. Se habla de la palabra disminuidos, pero en realidad hemos hecho un 49 nuevo que efectivamente sustituye una palabra obsoleta, inadecuada, pero va mucho más allá el artículo 49».
El nuevo artículo 49 de la Constitución
En la actualidad, el artículo 49 de la Constitución está redactado así: «Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos».
El artículo 49 queda ahora de la siguiente manera:
- Las personas con discapacidad ejercen los derechos previstos en este Título en condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas. Se regulará por ley la protección especial que sea necesaria para dicho ejercicio.
- Los poderes públicos impulsarán las políticas que garanticen la plena autonomía personal y la inclusión social de las personas con discapacidad, en entornos universalmente accesibles. Asimismo, fomentarán la participación de sus organizaciones, en los términos que la ley establezca. Se atenderán particularmente las necesidades específicas de las mujeres y los menores con discapacidad.
De esta manera, después de varios años de lucha, se hace justicia a favor de las personas con discapacidad.