De acuerdo con la Junta de Andalucía, la familia numerosa se define como «aquella familia integrada por uno o dos ascendientes, con tres o más hijos o hijas, sean o no comunes». Además, se puede diferenciar en dos grandes categorías: especial y general. También, el Gobierno regional pone de manifiesto que es importante tener en cuenta que cada hijo o hija discapacitado o incapacitado para trabajar computará como dos para determinar el rango en que se clasifica la unidad familiar de la que forma parte.
La condición de familia numerosa se acredita mediante el carné individual, que se expide a los miembros de la unidad familiar beneficiarios mayores de 14 años. Este carné tiene validez en todo el territorio nacional, acompañado del DNI, NIE u otro documento que identifique a su titular, aunque el reconocimiento de su condición, la tramitación y la renovación corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía. Así mismo, la solicitud del título de familia numerosa se puede tramitar:
- En las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad
- En el Ayuntamiento correspondiente a la residencia habitual del solicitante
- Con certificado digital a través de la Oficina Virtual
Ayudas a familias numerosas en Andalucía
El título de familia numerosa permite beneficiarse de exenciones y bonificaciones en servicios o actividades reguladas por la administración pública en materia de educación, transportes, vivienda, ocio y cultura, como por ejemplo:
- Ayudas en guarderías y comedores
- Matrículas universitarias
- Exención del pago de tasas en oposiciones
- Viviendas de protección oficial
- Deducciones fiscales
- Bono social eléctrico
- Acceso a museos y centros culturales
- Ayudas económicas por partos múltiples o tercer descendiente
Pueden acogerse a estas ayudas económicas las familias cuyos ingresos estén por debajo de los máximos establecidos y se encuentren en uno de los dos casos siguientes:
- Familias andaluzas que al nacer su tercer hijo o hija tengan otro o más hijos o hijas menores de tres años: La cuantía de la ayuda será de 600 euros al año por cada uno de los otros hijos/as menores de tres años y hasta que cumplan esa edad.
- Partos múltiples: Se abonará en un pago único de carácter anual, durante los tres años posteriores al nacimiento o a la constitución de la adopción o acogimiento familiar permanente o preadoptivo, con estas cantidades:
- 1.200 euros en el caso de parto de dos hijos/as
- 2.400 euros en el caso de parto de tres hijos/as
- 3.600 euros en el caso de parto de cuatro hijos/as
- 4.800 euros en el caso de parto de cinco o más hijos/as
Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de un año desde que tenga lugar el nacimiento, la adopción o el acogimiento familiar permanente o preadoptivo.
- Prestaciones familiares
Destinadas a cubrir la situación de necesidad económica o de exceso de gastos que produce, para determinadas personas, la existencia de responsabilidades familiares y el nacimiento o adopción de hijos.
Categorías de familia numerosa
Las familias numerosas se pueden clasificar en dos grandes categorías:
Familia numerosa Especial:
- Familia integrada por 5 o más hijos o hijas
- Familia integrada por 4 hijos o hijas, de los cuales al menos 3 proceden de parto, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo múltiples
- Las unidades familiares con cuatro hijos o hijas, en las que sus ingresos anuales divididos por el número de miembros que las componen, no superen en cómputo anual el 75 % del IPREM vigente
Familia numerosa General:
- Las restantes unidades familiares
Es importante tener en cuenta que cada hijo o hija discapacitado o incapacitado para trabajar computará como dos para determinar la categoría en que se clasifica la unidad familiar de la que forma parte.
Asimismo, existen otras unidades de convivencia que se equiparan a las familias numerosas:
- Unidades familiares que se equiparan a las familias numerosas