La Junta de Andalucía ha dado luz verde a un nuevo proyecto asociado a la accesibilidad de las personas con discapacidad. En este caso, el objetivo es garantizar la accesibilidad a los establecimientos de combustibles y carburantes a este colectivo.
El Consejo de Gobierno ha conocido el Anteproyecto de Ley de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación. En este, se modifica la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía.
De esta forma, el artículo 50.3 establece que las instalaciones en las que se pongan a la venta, a través de máquinas expendedoras o suministradoras automáticas bienes como combustibles y carburantes deberán contar, en todo caso, con personal debidamente cualificado que asista a las personas con discapacidad.
Con la modificación que se va a llevar a cabo en Andalucía, se establecerá que este tipo de instalaciones deberán cumplir, en todos los casos, los parámetros de accesibilidad. Estos están previstos en la normativa UNE 170001-1 y 170001-2 (accesibilidad universal) o normativa de accesibilidad europea equivalente.
Entre otras medidas, se refiere a cuestiones como:
- Los mostradores puedan ser usados por personas en sillas de ruedas
- Las zonas de circulación tengan el ancho adecuado y estén libres de obstáculos
- Los objetos que necesiten ser accionados sean fácilmente manipulables por cualquier persona
- La gasolinera esté dotada de una buena iluminación y señalización visual, acústica y táctil
- La persona usuaria pueda usar la lengua de signos si lo necesita o que existan carteles en Braille
En caso contrario, deberán contar en el horario diurno comprendido entre las 7.00 y las 22.00 horas con una persona responsable que atienda las necesidades de las personas que presenten dificultades para acceder al servicio.
Contar con personal que atienda las necesidades de las personas con dificultades
En 2017, la Comisión Europea había objetado a las autoridades españolas sobre las normativas autonómicas que exigen la presencia de personal en estas instalaciones. Todo ello ante la posibilidad de vulnerar la libertad de establecimiento de empresas en otros estados miembros de la UE.
Siempre y cuando se utilice la estación de servicio automática como modelo de negocio. Por consiguiente, por constituir una restricción incompatible con el Derecho de la Unión que dispone la eliminación de «los requisitos que obliguen a tener un número mínimo de empleados».
Ante la necesidad de Andalucía adaptarse a la normativa europea respetando los principios de necesidad, proporcionalidad y no discriminación por razón de nacionalidad, y sin rebajar por ello las exigencias de accesibilidad universal que deben reunir todos los productos y servicios, en la Ley de Andalucía se modifica el artículo 50.3 con la justificación de la necesidad de personal si no se cumple con los requisitos de accesibilidad en la prestación del servicio.