A partir del 1 de octubre de 2023, será obligatorio dar de alta en el sistema de la Seguridad Social a los alumnos que desarrollen prácticas formativas en empresas privadas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación. Constituye una importante medida para los alumnos que lleven a cabo prácticas formativas.
Esta medida se recoge en el Real Decreto Ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para ampliación de derechos de pensionistas, reducción de brecha de género en las pensiones y establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.
Con la entrada en vigor de dicha medida, los becarios pasan a tener asimilación como trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social. Eso sí, con la excepción de prácticas que se lleven a cabo a bordo de una embarcación, ya que en ese caso se les incluirá en el Régimen Especial del Mar.
COTIZACIÓN DE BECARIOS A LA SEGURIDAD SOCIAL
Así, la obligación de cotizar alcanzará a las prácticas realizadas por alumnos universitarios para la obtención de titulaciones oficiales como grado, máster o doctorado, así como máster o diploma de especialización. Del mismo modo, también llega a los alumnos de formación profesional que realicen prácticas.
Desde la Seguridad Social explican que la obligación de cotización está prevista para las prácticas formativas remuneradas y para las prácticas formativas no remuneradas. Sin embargo, se regula diferente en función del tipo de práctica.
Sea como fuere, desde el 1 de octubre de 2023, es obligatorio pagar una cuota de cotización empresarial por cada día de alta. En concreto, 2,36 euros por contingencias comunes y 0,29 euros por contingencias profesionales.
La normativa de la Seguridad Social sobre la cotización de becarios establece una cuota mensual máxima de 53,59 euros por contingencias comunes y 6,51 euros por contingencias profesionales.
Así, los expertos de BBVA aclaran que «esta obligación de cotizar por prácticas no remuneradas, sin embargo, no incluye la obligación de cotizar por desempleo, por Fondo de Garantía Salarial, Formación Profesional, ni tampoco por la incapacidad temporal por contingencias comunes (esta última sí que se incluye en las prácticas remuneradas)».
PLAZOS DE INGRESO DE CUOTAS
Hasta el momento, únicamente las prácticas remuneradas cotizaban a la Seguridad Social por contingencias comunes y por contingencias profesionales. Con la nueva normativa en vigor, también lo harán las prácticas no remuneradas.
Desde BBVA explican que «tanto en el caso de prácticas remuneradas como en el de las no remuneradas, a las cuotas por contingencias comunes les resultará de aplicación una reducción del 95%, sin que sean aplicables otros beneficios en la cotización». Con todo ello, así quedan los plazos para ingresar las cuotas:
- Abril | Para las cuotas de enero, febrero y marzo.
- Julio | Para las cuotas de abril, mayo y junio.
- Octubre | Para las cuotas de julio, agosto y septiembre.
- Enero | Para las cuotas de octubre, noviembre y diciembre.
Uno de los aspectos más importantes a tener en cuenta y que destacan desde la Seguridad Social, es que las prácticas remuneradas y las prácticas no remuneradas están excluidas de la cotización al MEI (Mecanismo de Equidad Intergeneracional), cuyo objetivo es aumentar la hucha de las pensiones.