Las personas de mayor edad pero que aún no cumplen con los requisitos para acceder a la jubilación, son las que necesitan de más ayudas para salir adelante. Y es que se trata de un sector de la población especialmente vulnerable, debido a la altísima tasa de desempleo que sufren. Si el paro en España es ya de por sí un mal generalizado, para las personas de más edad, es aún peor. Es por ello, que es fundamental que el Estado contemple ayudas económicas que les permitan seguir manteniéndose mientras acceden a un empleo.
Una de las ayudas más conocidas, es el subsidio para mayores de 52 años gestionado por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Una prestación económica indicada para las personas de más de 52 años, que han agotado la prestación contributiva por desempleo o no tienen derecho a esta, y están en situación de desempleo. No obstante, para acceder a este subsidio, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
- Haber agotado el paro o no tener acceso a él.
- Tener cumplidos los 52 años.
- Estar en situación de desempleo o trabajando a tiempo parcial.
- Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo, y haber suscrito el acuerdo de actividad.
- Acreditar en la fecha de presentación de la solicitud, que cumples el requisito de carencia de rentas propias. El cumplimiento de este requisito deberás mantenerlo durante todo el tiempo de percepción del subsidio.
Otras ayudas para mayores de 52 años
Sin embargo, no todas las personas desempleadas mayores de 52 años cumplen con los requisitos fijados, por este motivo, es fundamental que el Estado cuenta con otras ayudas para este sector tan castigado de la población. Una de las ayudas alternativas a las que tiene derecho, es el ingreso Mínimo Vital (IMV).
Tal y como establecen desde el ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, se trata de una una prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas. Además, se configura como un derecho subjetivo a una prestación económica, que forma parte de la acción protectora de la Seguridad Social, y garantiza un nivel mínimo de renta a quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad económica. Persigue garantizar una mejora real de oportunidades de inclusión social y laboral de las personas beneficiarias.
Para acceder al Ingreso Mínimo Vital (IMV), deben cumplirse una serie de requisitos obligatorios, como son:
- Tener residencia legal y efectiva en España de forma continuada durante el último año, salvo excepciones (los menores incorporados a la unidad de convivencia, las víctimas de trata de seres humanos o de explotación sexual y las mujeres víctimas de violencia de género).
- Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica, lo cual se acredita teniendo en consideración el patrimonio neto, los activos no societarios y el nivel de ingresos y rentas.
- Que la unidad de convivencia esté formada, al menos, desde hace seis meses.
Renta Activa de Inserción
Otra de las ayudas disponibles para este sector de la población es la Renta Activa de Inserción (RAI). Se trata de un programa que comprende medidas de políticas activas de empleo, con la finalidad de incrementar las oportunidades de reinserción laboral, y el abono de una prestación económica, denominada renta activa de inserción, vinculada a la realización de las acciones en materia de políticas activas de empleo que no conlleven retribuciones salariales.
Se pueden beneficiar de esta ayuda las personas desempleadas menores de sesenta y cinco años que a la fecha de la solicitud de incorporación al programa, reúnan los requisitos necesarios. Dichos requisitos son:
- Tener cumplida la edad de cuarenta y cinco años.
- Ser demandante de desempleo inscrito ininterrumpidamente en la Oficina del Servicio Publico de Empleo durante doce o más meses.
- Haber extinguido la prestación por desempleo de nivel contributivo y/o subsidio por desempleo de nivel asistencial.
- Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional.
- No haber sido beneficiario de la renta activa de inserción en los 365 días naturales a la fecha de solicitud del derecho a la admisión al programa, salvo en el caso de los que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%, o la condición de víctima de violencia de género, o victima de violencia doméstica.
- No haber sido beneficiario de tres derechos al programa de renta activa de inserción aunque no se hubieran disfrutado por el periodo de duración máxima de la renta.