¿Qué alternativas existen si no cumplo con los requisitos para la incapacidad permanente?

Existen diferentes mecanismos al alcance del trabajador para reclamar la incapacidad permanente a la Seguridad Social si esta se la ha denegado

Opciones si la Seguridad Social te deniega una incapacidad permanente

Opciones si la Seguridad Social te deniega una incapacidad permanente

La incapacidad permanente es una prestación económica que la Seguridad Social concede a los trabajadores que por enfermedad o accidente, ven reducida o anulada su capacidad de trabajar. De este modo, la administración tiene como objetivo cubrir la pérdida de ingresos que sufre el trabajador cuando no puede desarrollar su actividad laboral habitual. Una pensión que está dirigida a rodas las personas incluidas en cualquier régimen de la Seguridad Social que reúnan los requisitos exigidos para cada grado de incapacidad.

No obstante, para acceder a una pensión por incapacidad permanente, el trabajador debe pasar todo un proceso de evaluación en el que la Seguridad Social decidirá si cuenta con los requisitos o no, para conseguir dicha prestación. Esto significa, que a pesar de sufrir alguna dolencia o enfermedad, hay casos en los que esta administración decide denegar la incapacidad permanente al trabajador por considerar que no cumple con los requisitos, ¿Qué opciones tiene el trabajador en estos casos?

Alternativas para las personas que no cumplen con los requisitos para acceder a una incapacidad permanente

Es relativamente común que la Seguridad Social deniegue una incapacidad permanente a un trabajador que lo solicitó pensando que cumplía con los requisitos para acceder a ella. Pero, ¿Qué puede hacer una persona a la que le deniegan esta solicitud? Lo cierto es que existen diferentes vías que el trabajador puede agotar, para reclamar la incapacidad permanente. No obstante, debe saber que aun reclamando, esto no significa que al final el resultado vaya a ser favorable.

Tal y como informan desde Campmany Abogados, la primera vía con la que cuenta el trabajador para reclamar tras una incapacidad permanente o si no se está de acuerdo con el grado reconocido, es una reclamación previa vía administrativa, de tal modo, que se solicite al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que vuelva a evaluar la solicitud inicial. De este modo, la administración volvería a realizar todo el proceso y se detectaría, si lo hubiese, los errores cometidos.

Si de este modo tampoco se consiguiera el objetivo, la siguiente alternativa sería la vía judicial, es decir, presentar una demanda de incapacidad ante el Juzgado de lo Social. Para ello, se dispone de 30 días hábiles para presentar la demanda en los juzgados, desde la notificación de la resolución de la Reclamación Previa. Si aquí el trabajador no consigue su objetivo, la única opción es recurrir la sentencia ante una instancia superior, es decir, el Tribunal Superior de Justicia correspondiente.

Me han denegado la incapacidad permanente, ¿Debo volver a mi puesto de trabajo?

La duda que surge para muchas personas cuando le deniegan la incapacidad permanente es si tiene que volver a su puesto de trabajo de forma inmediata. La respuesta es que si al trabajador le han dado el alta médica, sí deberá incorporarse a su empleo de forma obligatoria.

Además, tal y como informan desde Campmany Abogados, el «alta de la Seguridad Social tiene efectos desde el día siguiente a la notificación (del alta, no de la denegación de la incapacidad, pese a que suele ser la misma). Por tanto, aunque desde ese mismo día se considera que la persona está de alta, debe volver a su puesto el día posterior».

Esto significa, que una vez pasadas esas 24 horas, cualquier ausencia por parte del trabajador a su puesto de trabajo, puede ser considerada por la empresa como una falta injustificada, lo que podría desembocar en una medida disciplinaria e, incluso, en un despido. Por tanto, aunque el trabajador inicie un proceso de reclamación ante la Seguridad Social, si le han dado el alta médica, debe incorporarse inmediatamente al trabajo.

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