A la hora de alquilar una vivienda, uno de los pasos fundamentales es el de acordar un contrato de arrendamiento claro y completo. Pues en muchas ocasiones, la confianza en el proceso o incluso el desconocimiento, puede llevarnos a firmar un contrato con el que luego tengamos problemas. Pero, ¿Qué tipo de contrato de arrendamiento debemos evitar? Hay dos tipos que se repiten con bastante frecuencia y que nos pueden dar problemas.
En ocasiones, se firma un contrato de los más básico para alquilar una vivienda. Los datos de ambas partes, la mensualidad a pagar, el tiempo de contrato y poco más. Esto es un error. Pues se dejan en el aire apartados, que por insignificantes que parezcan, nos pueden ahorrar un disgusto de cara a posibles problemas. Por otra parte, también suelen dar problemas los contratos en los que por desconocimiento, se asumen cláusulas que como arrendatarios, no nos pertenecen.
Contrato de arrendamiento: Qué debemos tener en cuenta
Encontrar un alquiler asumible es lo suficientemente complicado en la actualidad, como para tener problemas por haber firmado un contrato de arrendamiento erróneo o incompleto. Y es que en la actualidad, el problema de la vivienda es tan evidente, que en ocasiones se cometen abusos sobre los inquilinos, que quedan indefensos por no poder reclamar algo que han firmado en el contrato de arrendamiento.
Pero, ¿Cómo debe ser un buen contrato de arrendamiento? Este documento debe recoger tanto los derechos como las obligaciones que deben cumplir el inquilino por un lado, y el propietario por todo. De este modo, en caso de conflicto, solo será necesario acudir al contrato. Uno de los conflictos más habituales surge a la hora de realizar algún gasto de la vivienda. Ahí es cuando surgen los problemas por decidir a quien corresponde esta responsabilidad.
El artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece que «las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario».
Gastos que debe pagar el casero
Este artículo de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), deja libertad a que las partes firmantes de un contrato de arrendamiento decidan quien debe hacerse cargo de algunos gastos. En cualquier caso, lo mejor es dejarlo por escrito en el contrato de arrendamiento. En cualquier caso, hay gastos que obligatoriamente debe asumir el casero. Estos son:
- Impuestos por ser propietario del piso: el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), los gastos de la comunidad de vecinos y la tasa de basuras son los impuestos que pagan los propietarios de una vivienda. Cabe señalar, que el propietario podrá solicitar que estos gastos corran por parte del inquilino, siempre y cuando conste por escrito en el contrato de arrendamiento.
- Seguro de hogar y de impago del alquiler: Contratar un seguro de hogar, no es obligatorio. Sin embargo, ocho de cada diez viviendas en España cuentan con su vivienda asegurada. El pago de este producto es obligación, por tanto, del propietario. Del mismo modo ocurre con el contrato de impago del alquiler.
- Reparaciones para mantener la vivienda en perfectas condiciones de habitabilidad: «el arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido», establece el artículo 21 de la LAU.