La Agencia Tributaria ya ha incluido una casilla en la Declaración de la Renta para declarar el Impuesto sobre la Renta en el caso de las criptomonedas. Este avance del Ministerio de Hacienda está vinculado a las dudas que surgen entre muchos contribuyentes a la hora de tributar las criptomonedas.
Consiste en una casilla específica en la que los contribuyentes deben indicar las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de las compras y ventas de criptomonedas que poseen. Las criptomonedas son monedas digitales que han surgido hace unos años de la mano de las nuevas tecnologías.
Criptomonedas en la Declaración de la Renta
La popularidad de las criptomonedas ha aumentado de manera considerable en los dos últimos años. Cuando surgen productos inesperados, como es el caso de las criptomonedas, la regulación siempre va un poco tarde. Sin embargo, para la Campaña de la Renta del ejercicio 2022 muchos contribuyentes deberán añadir las operaciones con monedas digitales.
Al respecto, los expertos de BBVA informan que «para hacer la Declaración de la Renta en España, los movimientos con criptomonedas se consideran generalmente ganancias y pérdidas patrimoniales. Por lo tanto, lo novedoso no es tener que declarar las ganancias y pérdidas derivadas de las compras y ventas de dichas criptomonedas, sino que haya un apartado específico para hacerlo.
En concreto, la Declaración de la Renta de la Agencia Tributaria incluye el siguiente apartado: ‘Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de otros elementos patrimoniales‘. Corresponde a la casilla de ‘Monedas virtuales‘.
Consejos de criptomonedas ante la Agencia Tributaria
Desde BBVA ofrecen una serie de consejos a los ciudadanos que tengan que declarar las operaciones con criptomonedas ante la Agencia Tributaria. Por ejemplo, aclaran que «si el usuario vende, a dinero fiat, cambia su criptomoneda por otra, o la cambia por bienes o servicios, entonces debe incorporar las ganancias o pérdidas que obtenga en la declaración».
Puede darse el caso de que existan numerosas operaciones de compraventa con criptomonedas. En este tipo de situaciones, es recomendable añadir los correspondientes movimientos en la Declaración de la Renta de la Agencia Tributaria.
Sobre este elemento concreto, el responsable de fiscalidad de criptoactivos de Ágora SA, José Antonio Bravo Mateo, explica que «las casillas tipo del Impuesto sobre la renta sólo permiten poner 25 ganancias y pérdidas patrimoniales. Y normalmente una persona que está haciendo ‘trading’ o simplemente ventas y compras continuas va a tener más de 25 movimientos. Lo que yo suelo hacer, personalmente, es un agregado de todos los movimientos. Igual que se puede hacer con otro tipo de movimientos bursátiles, como CFDs o futuros»».
Hay un apartado en el que se debe describir la fecha de adquisición. En dicho apartado se establece la fecha de primera compra, mientras que en la casilla de transmisión se introduce la fecha de la última compra. De esta forma, se marca un cómputo total positivo o negativo.
Si bien, las criptomonedas también pueden provocar ingresos a través de otros mecanismos. Así, Bravo matiza que «cuando minamos, lo que considera la Agencia Tributaria es que se está produciendo una actividad económica, porque ponemos medios personales y materiales a trabajar con el objeto de conseguir un beneficio». No obstante, se trata de una actividad que no está sujeta al IVA, debido a que no existe un pagador concreto detrás de la propia actividad.