Así afectan a los trabajadores las nuevas bases mínimas de cotización a la Seguridad Social

El aumento del Salario Mínimo ha provocado una actualización en las bases mínimas de cotización a la Seguridad Social

Nuevas bases mínimas de cotización a la Seguridad Social./ Licencia Adobe Stock

El pasado 27 de marzo, el Gobierno de España actualizó el tope mínimo de la base de cotización de los trabajadores a la Seguridad Social. Esta base mínima de cotización se ha actualizado conforme al nuevo Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

Desde el Gobierno de España recuerdan que «el Salario Mínimo interprofesional (SMI) para todas las actividades en la agricultura, la industria y los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 37,8 euros brutos al día, o 15.876 euros brutos anuales distribuidos en 14 pagas de 1.134 euros».

Nuevas bases de cotización a la Seguridad Social

En concreto, se han actualizado las bases y los tipos de cotización a la Seguridad Social. Según indican desde el Gobierno de España, esta actualización tiene efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2024.

Nuevas bases mínimas de cotización a la Seguridad Social
Nuevas bases mínimas de cotización a la Seguridad Social./ Licencia Adobe Stock

Hay que tener en cuenta que la actualización de las bases mínimas de cotización afectan tanto a los empresarios como a los trabajadores. Del mismo modo, también afecta a ambas partes el aumento de las bases máximas de cotización.

Al respecto, los profesionales de ‘Legálitas’ señalan que «este año la diferencia entre las bases oficiales publicadas en enero y las nuevas deberán ser liquidadas por los empleadores, conforme a la normativa». Así se establece en el texto dictado por el Gobierno de España.

Con todo ello, la base mínima de cotización por contingencias comunes de los trabajadores del Régimen General aumenta en un 5%. Es decir, se aplica el mismo porcentaje de subida aprobado para el Salario Mínimo Interprofesional.

Teniendo en cuenta todo esto, así quedan las bases mínimas de cotización a la Seguridad Social según cada grupo profesional:

Para los grupos del 8 al 11, ambos incluidos, la base mínima de aportaciones de empresas y trabajadores será de 44,10 al día. Por su parte, la máxima será de 157,35 euros. Todo tras el aumento en un 5%.

Efectos para las empleadas del hogar

En el caso de las personas empleadas del hogar, la cuantía recibida mensualmente se aumentará en función de lo que recoge el artículo 147.1 de la Ley General de la Seguridad Social. Así, se tendrá que tener en cuenta la parte proporcional de las pagas extraordinarias que tenga derecho a recibir el trabajador.

A continuación, en la siguiente tabla facilitada por ‘Legálitas’, se recogen las nuevas bases de cotización mínimas a la Seguridad Social para personas empleadas del hogar:

Nuevas bases mínimas de cotización a la Seguridad Social./ Foto de Legálitas

 

En este sentido, con el aumento del Salario Mínimo Interprofesional, se ha producido una importante subida en el salario a percibir por las personas empleadas del hogar. Del mismo modo, también se ha generado un incremento de las cotizaciones a la Seguridad Social para trabajadores y empleadores.

Dicha subida sobre las cotizaciones derivará en una futura mejora para las prestaciones a las que pudiese tener derecho la persona trabajadora empleada del hogar. Hablamos de prestaciones como la jubilación, incapacidad permanente, incapacidad temporal o desempleo.

Como conclusión, los profesionales de ‘Legálitas’ exponen que «la cotización a la Seguridad Social, desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional derivada de los contratos de trabajo a tiempo parcial se efectuará conforme a la remuneración efectivamente percibida en función de las horas trabajadas en el mes».

Salir de la versión móvil