En 2025 se ha producido un aumento en la edad ordinaria de jubilación. Se trata de un aspecto de gran importancia para toda la población. Además, el aumento en la edad de jubilación ordinaria también tiene implicaciones para las personas beneficiarias de una pensión de incapacidad permanente.
La subida en la edad de jubilación ordinaria responde a la reforma de pensiones del año 2011. Así, la edad de jubilación ordinaria está subiendo en España de manera progresiva desde el año 2013; y seguirá haciéndolo hasta 2027.
Edad de jubilación ordinaria en 2025
En el año 2024, la edad de jubilación ordinaria era de 66 años y seis meses para las personas con una cotización inferior a 38 años a la Seguridad Social. También era de 65 años para aquellas personas con una cotización igual o superior a 38 años.
Ahora, desde el 1 de enero de 2025, la nueva edad ordinaria de jubilación es de 66 años y ocho meses para las personas con una cotización inferior a 38 años y tres meses a la Seguridad Social. Igualmente, es de 65 años para las personas con una cotización igual o superior a 38 años y tres meses.
Es decir, no solamente se ha producido un incremento en la edad de jubilación ordinaria, sino que también han aumentado los requisitos de cotización para poder acceder a la jubilación con 65 años de edad en España.
La subida en la edad de jubilación ordinaria también ha ocasionado un aumento en la edad mínima de acceso a la jubilación anticipada forzosa y edad mínima de acceso a la jubilación anticipada voluntaria.
La subida de la edad de jubilación en la incapacidad permanente
En otro orden de cosas, la subida de la edad de jubilación ordinaria también tiene implicaciones en las personas perceptoras de una pensión de incapacidad permanente. Concretamente, este aumento de la edad de jubilación influye en los dos siguientes aspectos:
- La pensión de incapacidad permanente ya no se puede revisar por el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) a partir del cumplimiento de la edad de jubilación ordinaria por parte del ciudadano.
- Las pensiones de incapacidad permanente no se pueden compatibilizar con las pensiones contributivas de jubilación, siempre que ambas procedan del mismo Régimen de la Seguridad Social.
Por estos dos motivos, la subida de la edad de jubilación ordinaria en 2025 tiene implicaciones sobre las personas que reciben una pensión contributiva de incapacidad permanente en España.
Puede darse el caso de que una persona beneficiaria de una pensión de incapacidad permanente también cumpla los requisitos para cobrar una pensión contributiva de jubilación, al cumplir la edad ordinaria correspondiente. Si ambas pensiones derivan del mismo régimen de cotización, el ciudadano deberá elegir entre una u otra prestación.
En este tipo de casos, el ciudadano tendrá que optar por seguir cobrando la pensión contributiva de incapacidad permanente o pasar a cobrar la pensión contributiva de jubilación. Para tomar esta decisión influyen diferentes factores, como el grado de incapacidad reconocido, la cuantía de la pensión de incapacidad permanente o la cuantía a cobrar por la pensión de jubilación.
Si el trabajador decide seguir cobrando la pensión de incapacidad permanente, una vez alcanzada la edad ordinaria de jubilación, dicha prestación pasará a tener consideración de pensión de jubilación para la Seguridad Social. Además, el INSS ya no podrá realizar ninguna revisión sobre la pensión o el estado del ciudadano.