La AEAT avisa de 7 deudas con Hacienda que no se pueden aplazar

Existen una serie de deudas con Hacienda que tienen carácter inaplazable, según se recoge en la normativa tributaria española

Deudas inaplazables con Hacienda./ Licencia Adobe Stock

Tener deudas con Hacienda nunca es una opción recomendable. Si bien, la Agencia Tributaria permite aplazar el pago de ciertas deudas dentro de unos plazos específicos. Eso sí, tardar en pagar una deuda puede suponer un aumento de los intereses aplicados.

A través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, los ciudadanos tienen la posibilidad de pagar, aplazar o consultar una determinada deuda con Hacienda. Además, es preciso tener en cuenta que existen una serie de deudas que son inaplazables.

Deudas inaplazables con Hacienda

Las deudas con Hacienda pueden aplazarse o fraccionarse, ya sea en periodo voluntario o en periodo de presentación de autoliquidación. Eso sí, siempre que la gestión recaudatoria caiga en manos de la Agencia Tributaria.

Deudas inaplazables con Hacienda
Deudas inaplazables con Hacienda./ Licencia Adobe Stock

Para poder aplazar el pago de una deuda, es obligatorio que el ciudadano realice previamente una solicitud. Posteriormente, deberá liquidar las cantidades adeudas en los plazos pertinentes.

Con todo ello, desde la Agencia Tributaria informan de que las siguientes deudas tienen carácter inaplazable:

  1. Deudas cuya exacción se realice a través de efectos timbrados.
  2. Deudas derivadas de la ejecución de decisiones de recuperación de ayudas de Estado.
  3. Si se produce concurso del obligado tributario y dichas deudas tienen consideración de créditos contra la masa, según la legislación concursal.
  4. Deudas derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos. Eso sí, con la excepción de que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido pagadas de manera efectiva.
  5. Deudas que corresponden a las obligaciones tributarias del retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta.
  6. Obligaciones tributarias que se deben cumplir por realizar pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades.

Finalmente, desde Hacienda informan que tampoco se pueden aplazar las deudas «resultantes de la ejecución de resoluciones firmes total o parcialmente desestimatorias dictadas en un recurso o reclamación económico-administrativa o en un recurso contencioso-administrativo que previamente hayan sido objeto de suspensión durante la tramitación de dichos recursos o reclamaciones».

Deudas con la Agencia Tributaria

La solicitud para aplazar una deuda con Hacienda se debe completar en un plazo determinado y establecido previamente por parte de la Agencia Tributaria. En concreto, deben realizarse hasta el momento en el que se notifique al deudor el acuerdo de enajenación de los bienes embargados.

Por otra parte, la Agencia Tributaria puede iniciar o continuar el procedimiento de apremio durante un proceso de tramitación de aplazamiento o fraccionamiento de las deudas.

No obstante, desde Hacienda recuerdan que «deberán suspenderse las actuaciones de enajenación de los bienes embargados hasta la notificación de la resolución por la que se deniegue el aplazamiento o fraccionamiento que en su caso, se hubiese solicitado».

Cualquier persona puede consultar sus deudas a través del servicio online habilitado por la Agencia Tributaria. Es decir, se pueden conocer qué deudas están pendientes de pago, la cantidad total de la deuda, el importe que aún se debe abonar o las cantidades que ya se han saldado. Se trata de un servicio relevante para todas aquellas personas que mantienen obligaciones con la Agencia Tributaria.

Como conclusión, desde la AEAT (Agencia Estatal de Administración Tributaria) manifiestan que «se pueden consultar las domiciliaciones que tuviera establecidas para el pago de las deudas o de los aplazamientos/fraccionamientos. Además, se permitirá cambiar el número de cuenta si fuera necesario».

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