Un subsidio por desempleo es una ayuda económica gestionada por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) dirigida a aquellas personas que no tienen trabajo y han agotado o no tienen derecho a otras prestaciones como el paro. Desafortunadamente, en España son necesarios debido al elevado número de desempleados que hay. Pues de este modo, acceden a unos ingresos que les permiten mantenerse mientras hacen lo posible por conseguir un empleo.
Sin embargo, la reforma de los subsidios por desempleo aprobada por el Gobierno de España el pasado 19 de diciembre, lo ha cambiado todo. De los ochos tipos de ayudas con las que contaban los desempleados que habían agotado el paro o no tenían derecho a este, solo han quedado tres. La duda que ahora surge en muchos beneficiarios es: ¿Significa esto que desaparecen algunas de ellas?
La respuesta es que no. A pesar de la reducción, lo que han hecho es reorganizarlas. De este modo, uno de los grandes cambios es que ya no estarán cubiertas por el SEPE, sino por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). De este modo, esta administración gestionará todas estas ayudas a partir del 1 de junio de 2024, a través del Ingreso Mínimo Vital (IMV). No obstante, nada será diferente para los que ya son beneficiarios. El cambio afectará solo a los nuevos solicitantes.
SUBSIDIO AL QUE AFECTA ESTA REFORMA
Esta reforma del Gobierno en cuanto a subsidios, afectará de forma directa a lo que actualmente es la Renta Activa de Inserción (RAI). Se trata de una ayuda de carácter extraordinario, que se concede a los parados de larga duración y mayores de 45 años, un sector con muchas dificultades para volver al mercado laboral.
Una de las ventajas que diferencia esta prestación de otras, es que se puede solicitar en cualquier momento, siempre que se haya cobrado el paro durante la vida laboral. En decir, no es obligatorio solicitarla inmediatamente después de agotar el paro. Su cuantía es de 480 euros al mes, y su duración de 11 meses. Sin embargo, existe la posibilidad de prorrogarla hasta tres veces.
Sin embargo, la RAI es una de las ayudas que pasará a gestionarse por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a través del Ingreso Mínimo Vital (IMV). El motivo argumentado por el SEPE en este sentido, es que «este tipo de prestaciones que se han incorporado al nivel asistencial en los últimos años no son subsidios por desempleo en el sentido estricto». Pero no es la única. El resto de subsidios que se cubrirán a partir de junio por el IMV, son:
- Renta Activa de Inserción (RAI).
- Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED).
- Subsidio de los emigrantes españoles retornados.
- Ayuda destinada a quienes se les revisa una incapacidad permanente y vuelven a estar disponibles para el empleo al no mantener la reserva del puesto de trabajo en sus empresas.
- Subsidio que reciben las personas liberadas de prisión.
RENTA ACTIVA DE INSERCCIÓN
La Renta Activa de Inserción (RAI), es un subsidio extraordinario. Esto significa, que solo puede solicitarse cuando el desempleado ya ha agotado otras prestaciones por no tener trabajo. Además, como ocurre con otro tipo de ayudas económica, existe un requisito indispensable: Que el beneficiario realmente lo necesite. ¿Cómo se comprueba esto? Argumentando los ingresos que el solicitante tiene.
En este sentido, el beneficiario de uno de estos tipos de subsidios no puede superar los 810 euros al mes en ingresos. Es decir, el equivalente al 75 por ciento del salario mínimo establecido para 2023. Del mismo modo ocurre cuando son varios miembros en una familia. La suma total de los ingresos de la unidad familiar, no puede superar el tope de rentas, de lo contrario, no se le concederá el subsidio.