Cuando una persona piensa en la jubilación, seguramente se le viene a la cabeza la idea de cobrar una pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social. Sin embargo, existe una alternativa interesante a la Seguridad Social, aunque lo ideal es que funcione como complemento.
Hablamos de un plan de pensiones. Un plan de pensiones consiste en un producto de ahorro a largo plazo. La finalidad de este producto consiste en acumular una cantidad de dinero importante de cada a la jubilación.
Lo más apropiado es complementar la pensión de jubilación de la Seguridad Social con un plan de pensiones. De esta forma, el ciudadano se puede garantizar unos ingresos suficientes para vivir una jubilación tranquila.
COMPLEMENTO A LA SEGURIDAD SOCIAL
En los últimos tiempos, más que nunca, se está cuestionando la sostenibilidad del sistema de pensiones de jubilación de la Seguridad Social. Así, para los trabajadores actuales podría ser adecuado abrir un plan de pensiones.
Existen diferentes tipos de planes de pensiones, cuyas condiciones pueden variar en función de cada entidad bancaria. Eso sí, la finalidad siempre consiste en ahorrar de cara a la jubilación.
Los expertos de BBVA indican que «un plan de pensiones se basa en las aportaciones periódicas o puntuales que realiza el partícipe, que son invertidas por los gestores del plan, siguiendo unos criterios de rentabilidad y riesgo previamente establecidos en la política de inversión del plan. De esta forma, a la hora de rescatar su plan de pensiones, el titular obtiene una cantidad de dinero en base a las aportaciones realizadas y la posible rentabilidad obtenida».
En este sentido, la persona titular del plan de pensiones puede elegir si realizar aportaciones periódicas o/y puntuales. El usuario selecciona una cantidad determinada mensual, dentro de unos límites mínimos y máximos acordados con la propia entidad financiera.
Además, una de las ventajas de estos planes de pensiones complementarios a la Seguridad Social es que el usuario puede elegir suspender momentáneamente el pago de la cuota mensual cuando crea conveniente.
RESCATE DEL PLAN DE PENSIONES
Uno de los aspectos que más pueden frenar a los ciudadanos a la hora de contratar un plan de pensiones son los métodos de rescate. Así, las entidades bancarias establecen únicamente unos requisitos específicos para poder rescatar el plan.
Sea como fuere, se trata de un producto financiero que a largo plazo suele ofrecer una rentabilidad al ciudadano. Además, constituye unos ingresos complementarios a la pensión contributiva de la Seguridad Social.
Desde BBVA avisan que «a la hora de rescatar el plan de pensiones, el capital que se obtenga ha de tributar en el IRPF como del rendimiento del trabajo (independientemente de la contingencia que genere el derecho al rescate)».
Así, estos son los supuestos en los que el ciudadano puede proceder a rescatar su plan de pensiones:
- Al cumplir la edad de jubilación correspondiente.
- Por desempleo de larga duración.
- Por reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
- Debido a que el titular tiene dependencia severa o gran dependiente.
- Por enfermedad grave.
- Debido al fallecimiento de la persona titular del plan de pensiones. En este caso, los beneficiarios serán sus herederos.
Además, a partir del 1 de enero de 2025, los ciudadanos con un plan de pensiones con una antigüedad mínima de diez años también podrán rescatar su plan de pensiones. Supone otro aliciente para optar por este complemento para la pensión contributiva de la Seguridad Social.
Todo ello, sin olvidar los beneficios fiscales. Y es que los planes de pensiones permiten a los titulares acceder a diferentes deducciones fiscales a la hora de presentar la Declaración de la Renta.