La Seguridad Social exige el cumplimiento de unos requisitos básicos para tener derecho a cobrar la pensión de jubilación. Si no cumples con estos requisitos, debes ir despidiéndote de la posibilidad de cobrar una pensión contributiva de jubilación.
Por norma general, la pensión contributiva de jubilación tiene carácter vitalicio. Es decir, únicamente se extingue tras el fallecimiento de la persona beneficiaria de la propia pensión.
Tras el fallecimiento del pensionista de jubilación, no se puede heredar la pensión por parte de un familiar. Sin embargo, el fallecimiento de un pensionista sí que puede ocasionar el derecho a cobrar otras pensiones, como la pensión de viudedad o pensión de orfandad.
Requisitos para la pensión de jubilación
En primer lugar, para tener derecho a cobrar una pensión contributiva de jubilación, es necesario haber cotizado un mínimo de 15 años a la Seguridad Social durante la vida laboral. Además, dos de esos años se deben haber cotizado en los 15 años inmediatamente anteriores a la jubilación.
Igualmente, es necesario cumplir un requisito de edad. La edad ordinaria de jubilación en 2024 es de 65 años para las personas con una cotización igual o superior a 38 años a la Seguridad Social. Por su parte, es de 66 años y seis meses para las personas con una cotización inferior a 38 años.
Si no se cumplen estos requisitos, los ciudadanos en España no podrán cobrar la pensión contributiva de jubilación. No obstante, sí que podrían percibir la pensión no contributiva de jubilación del IMSERSO (Instituto de Mayores y Servicios Sociales).
La pensión no contributiva de jubilación se puede cobrar sin haber cotizado nunca a la Seguridad Social. Está destinada a personas mayores de 65 años, en situación de vulnerabilidad y que no cumplen los requisitos para percibir la pensión contributiva de jubilación.
Desde el IMSERSO aclaran que «la pensión no contributiva de jubilación asegura a todos los ciudadanos mayores de 65 años y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una pensión contributiva».
Pensionistas que viven en el extranjero
En el caso de los pensionistas que cobran una pensión española en el extranjero, deben cumplir un requisito imprescindible para no poner en riesgo el derecho a cobrar su pensión contributiva.
Estos pensionistas que residen en el extranjero deben presentar todos los años, durante el primer trimestre de cada año, el documento de fe de vida. Es decir, tienen la obligación de acreditar la vivencia para seguir teniendo el derecho a cobrar la pensión contributiva.
Para este año 2024, los pensionistas que residen en el extranjero disponen hasta el 31 de marzo para acreditar la vivencia por los diferentes canales habilitados por la Seguridad Social.
Desde la Seguridad Social informan que «este año, como novedad, y de forma complementaria a los medios ya indicados, el Instituto Nacional de la Seguridad Social pone a su disposición una nueva forma más cómoda y sencilla de acreditación de la vivencia a través de una aplicación móvil basada en el reconocimiento facial, denominada ‘VIVESS’«.
Si un pensionista que reside en el extranjero no acredita la vivencia en el plazo indicado, la Seguridad Social puede suspender el pago de la pensión en cuestión hasta que el ciudadano no cumpla con el trámite pertinente.