El Consejo de Ministros del Gobierno de España ha aprobado este martes 21 de mayo de 2024 un anteproyecto de ley que provocará cambios importantes en las pensiones de incapacidad permanente.
Concretamente, con este anteproyecto de ley, el Gobierno de España se compromete a presentar a sindicatos y empresarios una propuesta para reformar la compatibilidad de la pensión de incapacidad permanente con un empleo.
Cambios en las pensiones de incapacidad permanente
Desde el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, encabezado por Elma Saiz, informan que esta medida se ha incorporado en una disposición adicional del anteproyecto de ley aprobado el 21 de mayo.
El anteproyecto de ley recoge una modificación de la denominación de varias prestaciones, hasta ahora conocidas como pensión por ‘Gran Invalidez’ y pensión ‘no contributiva de invalidez’.
Con la normativa actual, la pensión de incapacidad permanente parcial es compatible con cualquier trabajo, incluido el que viniera desarrollando el trabajador en el momento del reconocimiento de la incapacidad. La incapacidad permanente parcial implica, realmente, la percepción de una indemnización de pago único.
En el caso de la incapacidad permanente total, es incompatible con el desarrollo de la profesión habitual del trabajador. Sin embargo, se puede compatibilizar con otras actividades laborales.
A diferencia de lo que muchas personas creen, la incapacidad permanente absoluta y la Gran Invalidez pueden compatibilizarse con actividades laborales compatibles con el estado del beneficiario.
Desde la Administración señalan que «en todos los casos, si se realizan trabajos susceptibles de inclusión en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, existe obligación de cursar alta y cotizar».
Con todo ello, este martes 21 de mayo, el Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-Ley por el que se elimina el despido automático del trabajador tras el reconocimiento de una incapacidad permanente.
Cambios en el nombre de las prestaciones
Un aspecto que también recoge el anteproyecto de ley mencionado previamente, es la modificación de la denominación de dos prestaciones específicas. A partir de ahora, la Gran Invalidez y la pensión no contributiva de invalidez dejarán de denominarse de esta manera.
Con esta nueva normativa, la pensión de Gran Invalidez recibirá el nombre de ‘complemento de asistencia de tercera persona’. Por su parte, la pensión no contributiva de invalidez se denominará ‘pensión no contributiva de incapacidad’.
Desde la Seguridad Social recuerdan que «la pensión no contributiva de invalidez asegura a todos los ciudadanos en situación de invalidez y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una pensión contributiva».
La finalidad de esta modificación de denominaciones, según informan desde la Seguridad Social, se centra en fomentar un lenguaje «más respetuoso e inclusivo» hacia las personas perceptoras de estas pensiones públicas.
El ‘complemento de asistencia de tercera persona’, conocido hasta el momento como ‘Gran Invalidez’, se otorga a las personas que tienen derecho a una incapacidad permanente absoluta, debido a la situación en la que se encuentran a causa de una lesión o enfermedad. Además, el complemento se aplica al demostrar que dicha persona necesita la ayuda de terceras personas para desarrollar las actividades básicas del día a día.
Por norma general, el importe del ‘complemento de asistencia de tercera persona’ no puede ser inferior al 45% de la base reguladora del trabajador afectado por la situación.