La Agencia Tributaria exige a todos los trabajadores y pensionistas de la Seguridad Social pagar los impuestos. El Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es obligatoria para todos los ciudadanos, excepto para las personas que cobran una incapacidad.
La pensión por incapacidad permanente está sujeta a la normativa de la Seguridad Social, y tiene como objetivo proteger a los trabajadores tras perder ingresos por rendimiento de trabajo. Esta situación se da cuando el ciudadano no puede realizar su profesión habitual, por haber sufrido una enfermedad o accidente incapacitante.
Estos pensionistas no pagan el IRPF a Hacienda
La Ley de IRPF de Hacienda contempla que las personas que cobren una pensión por incapacidad permanente absoluta o Gran Invalidez, están exentas de pagar los impuestos. Según establece la normativa, estas pensiones son la excepción que permite a los beneficiarios no tributar por el IRPF en la Renta.
Asimismo, tampoco pagarán los impuestos correspondientes las personas que reciban ayudas económicas otorgadas por instituciones públicas, destinadas a personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65% para financiar su estancia en residencias o centros de día. No obstante, estas tendrán que acreditar que sus rentas no exceden del doble del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
Además, quedarán exentos los rendimientos del trabajo derivados de las aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad. Así, la Seguridad Social protege la economía de los sectores más vulnerables de la población.
Pensiones que no tributan el IRPF
Como ya hemos dicho, la pensión por incapacidad permanente total y Gran Invalidez no tributan en la declaración. En ambos casos, la Seguridad Social considera que el trabajador se encuentra inhabilitado para cualquier profesión u oficio, debido a una lesión o enfermedad. Este es uno de los motivos por los que dichas pensiones están exentas del pago de IRPF.
Por otro lado, tampoco tributan a Hacienda otras pensiones, tales como:
- Prestaciones por nacimiento y cuidado de menor.
- Pensión por cuidado del lactante.
- Prestaciones familiares no contributivas.
- Pensión de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de 22 años o incapacitados para todo trabajo.
En cualquier antes, la declaración de la Renta es conveniente enviarla a través de expertos. Así conseguiremos la mayor retribución posible y evitaremos cometer errores tributarios que pueden ser motivo de sanciones de la Agencia Tributaria.
Los trabajadores que deben tributar el IRPF serán aquellos cuyos rendimientos del trabajo, siendo inferiores a 22.000 euros, superen los 15.000 euros anuales y procedan de más de un pagador. Y los rendimientos percibidos del segundo y restantes pagadores superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.