Para tener derecho a cobrar una pensión de incapacidad permanente, es necesario cumplir una serie de requisitos básicos. Igualmente, para mantener el derecho a la percepción también se tienen que seguir cumpliendo todos los requisitos que exige la Seguridad Social.
En este sentido, la Seguridad Social contempla diferentes causas por las que puede suspenderse o extinguirse el derecho a cobrar una pensión de incapacidad permanente en España.
Hay que recordar que el organismo encargado de otorgar el derecho a una pensión de incapacidad permanente es el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Igualmente, también puede reconocer una pensión de este tipo un juez, previa demanda contra el INSS y tras agotar la posibilidad de la vía administrativa.
Suspensión de la incapacidad permanente
Toda pensión de incapacidad permanente es, previsiblemente, definitiva. Sin embargo, el INSS siempre tiene potestad para revisar la situación del ciudadano en relación a la pensión de invalidez reconocida.
Fruto de una revisión, pueden darse varias situaciones, como el mantenimiento del mismo grado de incapacidad, reducción del grado de invalidez, suspensión de la pensión de incapacidad o extinción de la pensión.
Así, estas son algunas de las causas que contempla la Seguridad Social por las que se puede suspender una pensión de incapacidad permanente:
- En caso de que la persona beneficiaria haya actuado de manera fraudulenta para obtener o conservar el derecho a la pensión de invalidez.
- Si la incapacidad permanente deriva o se ha agravado como consecuencia de una imprudencia temeraria realizada por la persona beneficiaria.
- En caso de que la persona beneficiaria, sin causa razonable, rechace o abandone los tratamientos y procesos de readaptación y rehabilitación pertinentes.
Igualmente, desde la Seguridad Social explican que se puede suspender el derecho a esta pensión «cuando la incapacidad permanente sea debida o se haya agravado a consecuencia de haber rechazado o abandonado, sin causa razonable, el tratamiento sanitario prescrito durante la situación de incapacidad temporal».
Extinción de la incapacidad permanente
Por otra parte, la Seguridad Social también cuenta con diferentes situaciones que pueden originar la extinción definitiva del derecho a cobrar la pensión de incapacidad permanente. Estas son algunas de las más importantes:
- Por revisión con resultado de curación. Es decir, que se considere que el trabajador ya no cumple con las condiciones para cobrar la pensión de incapacidad.
- Por fallecimiento de la persona beneficiaria.
- Por revisión de oficio dictada por la entidad gestora y que derive en la pérdida del derecho a la pensión.
- En caso de reconocimiento de la pensión de jubilación, cuanto el ciudadano opte por ella.
Y es que la pensión de incapacidad permanente y la pensión de jubilación son incompatibles si ambas proceden del mismo Régimen de la Seguridad Social. En caso de que una persona tenga derecho a las dos pensiones, deberá optar por una de ellas.
Por norma general, lo recomendable es que el ciudadano se decante por aquella pensión que sea más beneficiosa en términos económicos. Por ello, es necesario analizar cada situación de manera particular antes de tomar una decisión.
Un aspecto a tener en cuenta es que la pensión de incapacidad permanente deja de ser revisable a partir del cumplimiento de la edad de jubilación. A partir de ese momento, la pensión de invalidez se vuelve totalmente vitalicia y no podrá ser revisada por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social.