Una baja laboral es un periodo de tiempo en el que el trabajador esta exento de acudir a su puesto de trabajo debido a una incapacidad temporal. Es decir, debido a una enfermedad o lesión por accidente que un facultativo determina que incapacita a la personas para llevar a cabo su actividad profesional habitual. Se trata de un tiempo que el profesional sanitario va revisando, destinado a la realización del tratamiento pertinente para que pueda superar esa situación. Una vez el médico determine que la dolencia está superada, le dará el alta.
Sin embargo, una baja laboral no puede ser eterna. Es decir, se trata de un periodo establecido para que el trabajador mejore, pero, ¿Qué ocurre si dicha mejora no llega? En caso de que el trabajador no mejore, la solución es entrar en un proceso para solicitar una incapacidad permanente. Pues con la incapacidad temporal, el tiempo de baja es de 18 meses como máximo y tras agotarlos, el médico debe darte el alta o dar parte a la Seguridad Social para que se solicite otro tipo de incapacidad.
Periodo establecido de baja laboral
Una baja laboral por una incapacidad temporal no es una situación que el trabajador pueda extender en el tiempo más de lo legalmente establecido. Es decir, aun sin haber terminado de recuperarse, no es posible excederse más de lo normativamente determinado. Pues si pasado un tiempo no hay síntomas de mejora, la Seguridad Social cuenta con otro tipo de protección diferente, que el trabajador puede solicitar por su bien.
Pero, ¿De cuánto tiempo es el periodo máximo de baja laboral que la ley marca? Para responder a esto, debemos remitirnos al artículo 169 de la Ley General de la Seguridad Social, que establece que:
- El periodo máximo de baja laboral es de 365 días, aunque puede incrementarse 180 días más «cuando se presuma que durante ellos puede el trabajador ser dado de alta médica por curación».
- El periodo máximo de observación por enfermedad profesional es de 180 días, aunque puede prorrogarse otros 180 días «cuando se estime necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad».
Cabe señalar que durante dicha baja laboral, el trabajador tiene derecho a ser remunerado. Y es que la incapacidad temporal no deja de ser un derecho reconocido en el Estatuto de los Trabajadores, que permite al trabajador que no puede trabajar durante un periodo de tiempo a causa de una enfermedad o lesión por accidente, cobrar una prestación mientras se recupera de su dolencia siguiendo las indicaciones de los facultativos.
Proceso a seguir tras agotar el periodo de baja
El portal web de la Seguridad Social establece que desde el primer día de baja laboral y hasta el cumplimiento del día 365, la competencia en materia de control de la situación de incapacidad temporal corresponde a las siguientes entidades:
- Servicio Público de Salud, para emitir partes de baja, confirmación y alta.
- Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), para emitir altas médicas a todos los efectos, así como para iniciar el expediente de incapacidad permanente (IP). También tiene competencia para emitir la baja médica el INSS cuando se trate de una recaída de un proceso de menos de 365 días, que finalizó por alta médica emitida por el médico del INSS.
- Instituto Social de la Marina, para emitir bajas y altas (asistencia sanitaria no transferida), altas médicas a todos los efectos, así como para iniciar el expediente de IP de trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del Régimen Especial del Mar.
- Mutuas Colaboradoras con la Seguridad social, para emitir partes de baja, confirmación y alta por AT y EP y propuestas de alta por contingencias comunes.
- Empresas colaboradoras, para emitir partes de baja, confirmación y alta respecto de los trabajadores a su servicio, siempre que tengan asumidas las competencias en la gestión de la asistencia sanitaria y de la IT derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
Pero, ¿Qué ocurre una vez se agota el plazo de los 365 días? En este momento, la inspección médica del Instituto Nacional de la Seguridad Social será la única competente para:
- Emitir el alta médica por curación o por mejoría que permita la reincorporación al trabajo,
- Emitir el alta con propuesta de incapacidad permanente
- Emitir el alta por incomparecencia injustificada a los reconocimientos médicos convocados por dicha entidad gestora.
De igual modo, la citada inspección médica será la única competente para emitir una nueva baja médica en la situación de incapacidad temporal producida, por la misma o similar patología, en los ciento ochenta días naturales posteriores a la citada alta médica.