Adiós a la plusvalía a la hora de vender tu vivienda: los únicos requisitos

La plusvalía municipal hace referencia a un impuesto que debe abonarse cuando se trata de transferir bienes urbanos en una determinada localidad

Herencia, Plusvalía Municipal

La cuantía a pagar de la plusvalía de una casa heredada, depende de varios factores

Vender una vivienda es un trámite más complejo de lo que parece. O de lo que debería ser. En este sentido, la plusvalía municipal se conoce como el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Bienes de Naturaleza Urbana (IIVTNU), es decir, un tributo que afecta tanto a la compra de una vivienda como a su transmisión mediante donaciónherencia.

Es un impuesto debe abonarse cuando se trata de transferir bienes urbanos, tales como casas, garajes o cualquier tipo de local que se encuentre en un terreno urbano. Así, los fondos recaudados mediante este tributo están destinados a financiar servicios públicos locales. Este impuesto, por tanto, contempla tres supuestos fundamentales en caso de vender una vivienda, así como quien es la persona encargada de abonar la cantidad al ayuntamiento del municipio donde se realiza el ejercicio de compraventa:

Adiós a la plusvalía municipal

Como recogen las autoridades locales, la plusvalía municipal es un impuesto que grava el incremento de valor que experimenta un inmueble desde que se adquiere hasta que se transmite. Esto significa que para calcular cuánto debe pagarse de plusvalía, uno de los factores es conocer el tiempo que lo ha disfrutado el anterior propietario. Pero no es el único. Existen otros dos factores que deben tenerse en cuenta:

Sin embargo, a partir de ahora habrá bienes urbanos por los que no habrá que pagar plusvalía. Esto se debe a que el Tribunal Supremo dictaminó en la sentencia 339/2024, de 28 de febrero, que «cabe obtener la devolución de lo pagado por plusvalía municipal siempre que el terreno por el que se abonó dicho tributo no hubiera experimentado un incremento de valor. Incluso en liquidaciones tributarias firmes». Por tanto, de acuerdo con el Alto Tribunal, «liquidaciones de operaciones sin incremento de valor de los terrenos, son nulas de pleno derecho».

Devolución por parte de los ayuntamientos

Esta sentencia del Tribunal Supremo ha establecido un precedente para que los contribuyentes que ya hayan abonado la plusvalía correspondiente puedan solicitar su devolución al Ayuntamiento de la localidad donde se realizó la compraventa del terreno.

Para ello, se han de cumplir una serie de trámites burocráticos con la Admiración local de cada provincia:

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