Vender una vivienda es un trámite más complejo de lo que parece. O de lo que debería ser. En este sentido, la plusvalía municipal se conoce como el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Bienes de Naturaleza Urbana (IIVTNU), es decir, un tributo que afecta tanto a la compra de una vivienda como a su transmisión mediante donación o herencia.
Es un impuesto debe abonarse cuando se trata de transferir bienes urbanos, tales como casas, garajes o cualquier tipo de local que se encuentre en un terreno urbano. Así, los fondos recaudados mediante este tributo están destinados a financiar servicios públicos locales. Este impuesto, por tanto, contempla tres supuestos fundamentales en caso de vender una vivienda, así como quien es la persona encargada de abonar la cantidad al ayuntamiento del municipio donde se realiza el ejercicio de compraventa:
- En caso de venta: debe asumir el pago el vendedor del inmueble, excepto si se acuerde otra cosa entre las partes.
- En caso de herencia: los herederos.
- En caso de donación: la persona que va a recibir el bien.
Adiós a la plusvalía municipal
Como recogen las autoridades locales, la plusvalía municipal es un impuesto que grava el incremento de valor que experimenta un inmueble desde que se adquiere hasta que se transmite. Esto significa que para calcular cuánto debe pagarse de plusvalía, uno de los factores es conocer el tiempo que lo ha disfrutado el anterior propietario. Pero no es el único. Existen otros dos factores que deben tenerse en cuenta:
- Por un lado, el Valor catastral del terreno en el momento de la transmisión. Este valor se refiere al valor del suelo y puede extraerse de la última facturas del IBI.
- El tipo impositivo: Este dato lo determina cada Ayuntamiento, por lo que depende del lugar en el que se encuentre el inmueble urbano. No obstante, a nivel general está establecido que no puede superar el 30 por ciento.
Sin embargo, a partir de ahora habrá bienes urbanos por los que no habrá que pagar plusvalía. Esto se debe a que el Tribunal Supremo dictaminó en la sentencia 339/2024, de 28 de febrero, que «cabe obtener la devolución de lo pagado por plusvalía municipal siempre que el terreno por el que se abonó dicho tributo no hubiera experimentado un incremento de valor. Incluso en liquidaciones tributarias firmes». Por tanto, de acuerdo con el Alto Tribunal, «liquidaciones de operaciones sin incremento de valor de los terrenos, son nulas de pleno derecho».
Devolución por parte de los ayuntamientos
Esta sentencia del Tribunal Supremo ha establecido un precedente para que los contribuyentes que ya hayan abonado la plusvalía correspondiente puedan solicitar su devolución al Ayuntamiento de la localidad donde se realizó la compraventa del terreno.
Para ello, se han de cumplir una serie de trámites burocráticos con la Admiración local de cada provincia:
- Presentar un escrito al Ayuntamiento solicitando la rectificación y devolución de la plusvalía, indicando la cantidad a devolver.
- Si el propio Ayuntamiento rechaza la petición, el contribuyente podrá presentar un recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación con carácter previo a la reclamación económico-administrativa.
- Si la reclamación es desestimada, se opta por la vía judicial. Para ello, cabe presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la comunidad autónoma correspondiente.