La pensión no contributiva es una prestación económica que tiene como finalidad atender a las personas en estado de necesidad, que carezcan de rentas o ingresos mínimos para su subsistencia y que no han cotizado nunca al Sistema de Seguridad Social o lo han hecho por tiempo insuficiente para causar derecho a las pensiones contributivas. De esta forma, la cuantía de estas ayudas se fija anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y se manifiesta en la asistencia médico–farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios. Las personas que obtienen el derecho a estas pensiones se convierten en pensionistas de la Seguridad Social con las mismas garantías y los mismos beneficios que el resto de los pensionistas, además de ser una pensión que siempre ha de estar en valores superiores a la revaloración del Índice de Precios de Consumo (IPC) interanual.
De este modo, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), es el organismo que se encarga de la gestión de las pensiones no contributivas. A la hora de hablar sobre esta prestación, se ha de diferenciar entre la pensión no contributiva de jubilación y la de invalidez. De este modo, para solicitar estas ayudas no hace falta haber cotizado ante la Seguridad Social, sino que simplemente se requieren cumplir una serie de requisitos muy asequibles para el potencial beneficiario.
Requisitos para el cobro de la pensión
A la hora de solicitar el cobro de una pensión no contributiva, el organismo competente en esta materia deberá analizar la situación personal de cada demandante, adaptando la cuantía de esta ayuda en función de la valía del candidato. Así, dependiendo de si se trata de una pensión por jubilación o invalidez, deberá documentar y evidenciar los motivos de su demanda.
- Pensión no contributiva de jubilación
- Tener 65 años o más
- Residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de diez años, en el período que media entre la fecha de cumplimiento de los dieciséis años y la de devengo de la pensión, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
- Pensión no contributiva de invalidez
- Tener 18 o más años y menos de 65
- Residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de cinco años, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
- Discapacidad: Grado de discapacidad igual o superior al 65%.
Tenemos que tener en cuenta que ambas prestaciones son incompatibles entre ellas mismas. A estos requisitos habrá que sumarle uno común, que tiene que ver con la carencia de ingresos suficientes, que en 2024 deben de ser inferiores a 7.250,60 euros anuales. La pensión no contributiva, ya sea de invalidez o de jubilación, es una prestación que asegura «a todos los ciudadanos en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una pensión contributiva», de acuerdo con datos oficiales de la Administración.
Pérdida de la pensión
Para solicitar el cobro de la prestación no contributiva han de cumplimentarse un conjunto de condiciones que demuestren que, efectivamente, una persona tiene derecho a esta prestación. De igual manera ocurre para mantener la posesión de esta ayuda económica. Desde el IMSERSO señalan que las personas que reciben una pensión no contributiva tienen, cada año, hasta el 31 de marzo para presentar varios documentos relacionados con la prestación, como la declaración anual de ingresos. En este sentido, el motivo de no presentar estos documentos no quiere decir que la persona vaya a perder su pensión permanentemente, pero si puede ser suspendida temporalmente hasta que la persona no complete toda la documentación que se solicita.
Pero hay más documentos que se solicitan desde el IMSERSO, como el certificado de fe de vida durante el primer trimestre del año. Por tanto, no hacerlo también podría resultar en la suspensión temporal de la pensión. Además, el pensionista debe de saber que cualquier cambio en la dirección postal, situación personal o situación económica debe ser notificado a la entidad que gestiona su pensión en un plazo de 30 días.
Las personas que reciben la pensión no contributiva no deben de preocuparse si se le suspende el pago, ya que recibirá un aviso y la restauración de la pensión es muy sencilla, ya que ocurrirá siempre y cuando la persona presente la documentación requerida.