Los hoteles y alojamientos turísticos accesibles, deben cubrir las necesidades de las personas con discapacidad. Esto no solo hace que los viajes sean más cómodos para ellos, también están cumpliendo un derecho protegido por la legislación española.
Este colectivo tiene derecho a disfrutar del ocio, el turismo y los viajes en condiciones de igualdad. Por su parte, los establecimientos deben garantizar ese acceso con medidas concretas, vinculadas a sus necesidades específicas.
Tal como recoge el Real Decreto Legislativo 1/2013, que aprueba la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad, «se promueve la accesibilidad de los espacios, la información, los servicios y la comunicación para que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos de manera efectiva».
¿Qué deben tener los hoteles para ser accesibles?
En España, se han aprobado leyes que protegen a las personas con discapacidad, con el objetivo de fomentar la igualdad de oportunidades en todos los ámbitos de la vida.
En su caso, la Ley General de Discapacidad exige que todos los edificios públicos o de uso público, como los hoteles, sean accesibles desde su entrada y en todas sus zonas comunes. En el caso de los hoteles y alojamientos turísticos, esto incluye:
- Entradas accesibles: sin escalones, con puertas automáticas o de fácil apertura.
- Recepción adaptada: mostrador accesible y bucle magnético para personas con discapacidad auditiva.
- Ascensores amplios y con señalización táctil y sonora.
- Baños comunes adaptados: con barras de apoyo, espacio de giro para sillas de ruedas y lavabos accesibles.
- Señalización visual y táctil en rutas de evacuación, habitaciones y zonas comunes.
Además, según recoge el Código Técnico de la Edificación (CTE), al menos una habitación por cada 50 debe estar completamente adaptada a personas con movilidad reducida. Entre otras cosas, deben incluir puertas con anchura mínima de 80 cm, espacio de giro de 150 cm en varias zonas, y cama a altura adecuada para aproximación con silla de ruedas.
Adaptaciones en habitaciones y servicios comunes
Para que los hoteles y alojamientos turísticos cumplan las medidas de accesibilidad que exige la normativa vigente, deberán adaptar no solo la estructura del edificio, sino también los servicios que ofrecen a sus huéspedes.
Elemento | Requisito legal o recomendado |
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Habitaciones adaptadas | Mobiliario accesible, enchufes a altura adecuada, interruptores accesibles, alarma sonora y visual. |
Restaurantes | Espacios de paso amplios, mesas accesibles y cartas en braille o lectura fácil. |
Piscinas y spas | Sistemas de acceso como grúas o rampas, duchas adaptadas y pavimentos antideslizantes. |
Atención al cliente | Formación en trato inclusivo, disponibilidad de intérprete de lengua de signos (presencial o remoto) y atención telefónica accesible. |
La ley protege a las personas con discapacidad, promoviendo medidas y normas que exigen a los establecimientos cumplir con condiciones mínimas de accesibilidad.
Qué hacer si un hotel no cumple las normas de accesibilidad
Si tienes alguna discapacidad y te has encontrado con barreras arquitectónicas o falta de accesibilidad en un hotel durante tus vacaciones, puedes pedir la hoja de reclamaciones en el establecimiento.
Además, puedes contactar con la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) o el organismo de turismo autonómico correspondiente, y presentar una denuncia ante la Inspección de Turismo correspondiente.
En casos graves, es posible presentar una queja ante el Defensor del Pueblo o iniciar una acción judicial en base al artículo 49 de la Constitución Española y la Ley General de Discapacidad. La accesibilidad en los espacios públicos y abiertos al público es un derecho que se debe exigir en todos los lugares.
Por esta razón, las personas con discapacidad tienen derecho por ley a exigir que se garanticen sus derechos universales. Al respecto, los hoteles y alojamientos turísticos deben cumplir con las condiciones mínimas que impone la normativa.