El pasado 16 de mayo el Consejo de Ministros aprobó cambios para facilitar el acceso a la jubilación anticipada a personas que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 45%. Según ha informado el Gobierno, este cambio normativo va a beneficiar a 6.000 personas en los próximos 10 años. El principal cambio es que desciende el número de años, de 15 a 5, de cotización necesarios para que las personas con discapacidad puedan acceder a la jubilación anticipada.
A esto hay que sumarle que se incluye otras novedades como que se podrán acumular dos tipos de patologías distintas para llegar a ese porcentaje o que ya no será necesario un informe del IMSERSO para acreditar la discapacidad sino que será suficiente con un informe médico.
El ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, ha señalado que se ha «aprobado una mejora de condiciones para que las personas con discapacidad puedan pedir la jubilación anticipada, hay que ponerlo en el contexto de las medidas que el Gobierno está tomando para mejorar la vida de las personas con discapacidad, particularmente de las más vulnerables».
El CEDDD pide adaptar la jubilación anticipada por discapacidad a cada persona
Desde el Consejo Español para la Defensa de la Discapacidad y la Dependencia (CEDDD) han mostrado su satisfacción ante esta medida que favorece a las personas con discapacidad. Sin embargo, han criticado que no se haya incluido un listado con las «enfermedades con una esperanza de vida reducida» que dan acceso a la jubilación anticipada.
Según señalan desde el CEDDD, supeditar una medida como es la jubilación anticipada a un catálogo cerrado de patologías resulta discriminatorio, limitativo y excluyente. Y es que hay personas que cumple con el requisitos del 45% y tiene una esperanza de vida reducida, pero tienen patologías raras que no se incluyen dentro del listado.
De esta manera, el CEDDD ha pedido que se elimine el anexo limitativo. De esta manera, espera que todas las personas con una discapacidad de al menos el 45% y una esperanza de vida limitada puedan acceder, en igualdad de condiciones, a la jubilación anticipada.
Listado de patologías que permiten la reducción de la jubilación anticipada por discapacidad
A continuación vamos a ofrecer un listado con las patologías que determinan la reducción de la edad de jubilación por discapacidad. Desde la Seguridad Social han elaborado un listado incluyendo tanto la acreditación como la actualización de las patologías que determinan la reducción de la edad de jubilación
- Discapacidad intelectual
- Parálisis cerebral
- Anomalías genéticas
- Síndrome de Down
- Síndrome de Prader Willi
- Síndrome X frágil
- Osteogénesis imperfecta
- Acondroplasia
- Fibrosis Quística
- Enfermedad de Wilson
- Trastornos del espectro autista /TEA)
- Anomalías congénitas secundarias a Talidomida
- Secuelas de polio o síndrome postpolio
- Daño cerebral (adquirido):
- Traumatismo craneoencefálico
- Secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones.
- Enfermedad mental:
- Esquizofrenia
- Trastorno bipolar
- Enfermedad neurológica:
- Esclerosis Lateral Amiotrófica
- Esclerosis múltiple
- Leucodistrofias
- Síndrome de Tourette
Este es el listado oficial del gobierno sobre las patologías que permiten la reducción de la jubilación anticipada por discapacidad, que además se podrá modificar sin complicaciones. «En el pasado era muy difícil modificar normativamente. Por ello, ahora se podrá modificar a través de una orden ministerial», aseguran.